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Policía creyó que podía matar impunemente a indigente en Yopal. Corte Suprema revocó sesgado fallo de Tribunal, que lo absolvió, y lo condenó a 33 años

La Sala Penal concluyó que el Tribunal Superior de Yopal incurrió en errores relevantes al valorar testimonios, prueba balística y las condiciones en que fue preservada la escena. La Corte restableció la condena contra Raúl Blanco Rojas por la muerte de Edwin García Pachón y ordenó su captura.

La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución que había favorecido a Raúl Blanco Rojas, entonces patrullero de la Policía Nacional, y restableció la condena de 400 meses de prisión —33 años y cuatro meses— por homicidio agravado por la muerte de Edwin García Pachón, ocurrida en Yopal en febrero de 2008.

La decisión, adoptada por la Sala de Casación Penal el 26 de agosto de 2026, casó la sentencia del Tribunal Superior de Yopal que en diciembre de 2023 había absuelto al procesado y dejó nuevamente en firme el fallo condenatorio del Juzgado Segundo Penal del Circuito. Además, ordenó librar captura contra Blanco Rojas y precisó que contra la decisión no proceden recursos.

Un disparo que nunca estuvo en discusión

Los hechos ocurrieron el 29 de febrero de 2008, cuando Blanco Rojas y el patrullero Édgar Andrés Cárdenas Vega salieron de la Estación de Policía de Yopal hacia el sector de Pajonal, en inmediaciones del parque La Iguana.

Según la reconstrucción acogida por la Corte, Blanco Rojas llegó primero a un cambuche donde se encontraban Aura Inés Rodríguez, Fander Alexis Puerta y Edwin García Pachón. Allí disparó su arma de dotación contra García Pachón y le causó la muerte.

Ese hecho nunca estuvo realmente en discusión dentro del proceso: Blanco Rojas reconoció haber efectuado el disparo. El debate judicial se concentró en establecer si lo hizo para defenderse de una amenaza armada o si García Pachón estaba indefenso.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal concluyó en junio de 2023 que no existió legítima defensa y lo condenó a 400 meses de prisión. Cinco meses después, el Tribunal Superior de Yopal revocó esa decisión y lo absolvió.

La Fiscalía recurrió entonces en casación.

La Corte cuestionó la manera como el Tribunal valoró a la principal testigo

Uno de los aspectos más críticos del fallo está relacionado con Aura Inés Rodríguez, compañera de la víctima y única persona que afirmó haber presenciado directamente el disparo.

Aura Inés declaró ante el CTI el mismo día de los hechos y nuevamente meses después. No pudo comparecer posteriormente al juicio porque fue asesinada en 2011, por lo que sus entrevistas fueron incorporadas como prueba de referencia.

El Tribunal Superior había restado credibilidad a sus declaraciones, entre otras razones, porque consumía estupefacientes y porque consideró que mostraba animadversión hacia la Policía.

La Corte cuestionó ese razonamiento. Señaló que el consumo de bazuco, por sí solo, no demostraba que sus capacidades de percepción o memoria estuvieran afectadas y que no podía utilizarse como una razón general para descartar su versión.

También concluyó que el Tribunal interpretó de manera incorrecta varias de sus expresiones y extendió hacia toda la Policía un rechazo que, en realidad, estaba dirigido específicamente contra Blanco Rojas.

La Corte fue cuidadosa en un punto: no sostuvo que la declaración de Aura Inés debiera aceptarse automáticamente, sino que no podía descartarse mediante inferencias insuficientes ni una lectura incompleta de su testimonio.

La balística contradijo la versión de legítima defensa

La prueba médico-balística terminó siendo uno de los elementos centrales.

Blanco Rojas sostuvo que García Pachón le había apuntado con un revólver y que reaccionó disparándole.

Sin embargo, los peritos determinaron que el proyectil ingresó primero por el brazo derecho de la víctima, salió de esa extremidad, reingresó al tórax y finalmente salió por la espalda.

Para que esa trayectoria fuera posible, el brazo debía encontrarse flexionado y próximo al pecho, no extendido en posición de apuntar un arma como lo había descrito Blanco Rojas.

La Corte consideró que el Tribunal utilizó de manera parcial el dictamen pericial: acogió las partes que podían favorecer la absolución, pero dejó de valorar aquellas que contradecían la versión defensiva.

Incluso utilizó una expresión poco frecuente y contundente para una sentencia: calificó esa forma de análisis como un “sesgo de confirmación”, al seleccionar la información compatible con una hipótesis previamente aceptada y minimizar aquella que podía refutarla.

Un revólver entre las piernas de la víctima y serias dudas sobre la escena

Otro elemento decisivo fue el revólver calibre .32 encontrado entre las piernas de García Pachón.

Para el Tribunal, su presencia respaldaba la tesis según la cual la víctima había amenazado al policía.

La Corte concluyó que ese elemento no podía valorarse aisladamente.

El CTI recibió el reporte casi una hora y media después de la hora consignada como probable para los hechos. Cuando los investigadores llegaron, la escena ya estaba acordonada y habían permanecido allí varios integrantes de la Policía Nacional. También había presencia de personal de la SIJIN y de un juez penal militar cuya intervención no fue explicada dentro del proceso.

A ello se sumaron inconsistencias en los registros policiales. En el libro de población quedó consignada la anotación “sin novedad”, pese a que durante el patrullaje había muerto una persona por un disparo efectuado por uno de los uniformados. La Corte consideró que esa contradicción restaba fiabilidad a los registros institucionales y obligaba a examinar con mayor cautela cómo había sido preservado el lugar.

El estado del revólver también generaba interrogantes: estaba deteriorado y contenía tres cartuchos calibre 7.65 que no podían ser disparados con esa arma.

La Corte fue todavía más lejos en su valoración: señaló que existía “evidencia indicativa” de que a García Pachón le pusieron un arma entre las piernas después de que falleció. No obstante, esa afirmación debe leerse en sus términos exactos: la sentencia no identifica quién habría colocado el arma ni formula en este fallo una condena separada por una eventual alteración de la escena.

Ese es probablemente el elemento más delicado que deja el proceso desde el punto de vista institucional.

La Corte descartó el “error invencible”

El Tribunal había considerado que Blanco Rojas podía haber creído legítimamente que estaba frente a una amenaza, incluso si el revólver estaba deteriorado o tenía munición incompatible.

La Corte desmontó esa conclusión desde un paso anterior: antes de preguntarse si el policía conocía el estado del arma, debía demostrarse que García Pachón había realizado alguna conducta que pudiera ser percibida como amenaza.

Para la Sala Penal, las pruebas no acreditaban esa premisa.

Por el contrario, la trayectoria del proyectil, el relato de Aura Inés Rodríguez y las dudas sobre la escena desvirtuaban la versión según la cual García Pachón había apuntado al uniformado.

La Corte concluyó además que la víctima se encontraba en estado de indefensión, descansando en el cambuche y sin representar en ese momento una amenaza para Blanco Rojas. Por ello mantuvo la circunstancia de agravación del homicidio.

Una absolución construida sobre errores probatorios

La sentencia SP1159-2026 se constituye en un fuerte cuestionamiento a la forma como la segunda instancia examinó las pruebas.

La Corte identificó, entre otros problemas, una valoración incompleta de la testigo presencial, una utilización fragmentaria de la prueba balística, una confianza excesiva en la posición en que posteriormente apareció el revólver y la falta de análisis de irregularidades en la preservación y documentación de la escena.

Esto no significa que la Corte haya declarado que todos los policías presentes manipularon el lugar ni permite extender responsabilidades individuales más allá de Blanco Rojas. Pero sí deja documentadas serias inconsistencias institucionales alrededor de las primeras horas de la investigación.

Tras corregir esos errores, la Sala Penal concluyó que no subsistía una duda razonable que justificara la absolución.

Por eso restableció la sentencia original: 400 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, además de ordenar la captura de Raúl Blanco Rojas.

¿Habría sido valorado de la misma manera este homicidio si la víctima no hubiera sido un hombre indigente, que vivía en condiciones de extrema precariedad?

La Corte Suprema no atribuye expresamente clasismo al Tribunal Superior de Yopal, pero sí encontró que desestimó elementos fundamentales, tergiversó el testimonio central y valoró selectivamente la prueba balística hasta incurrir, según la propia Corte, en un “sesgo de confirmación”.

El fallo abre así una discusión inevitable sobre cuánto pudieron pesar los prejuicios sociales a la hora de valorar la muerte de Edwin García Pachón y de conceder mayor credibilidad a la versión del policía que a las pruebas que la contradecían.

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