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¿Doble rasero en el Tribunal Administrativo de Casanare ante casos similares de pérdida de investidura? Los casos de Alejandro López y Wilder Ávila

El Tribunal Administrativo de Casanare negó la pérdida de investidura del diputado Alejandro López por hechos ocurridos en la sesión del 28 de noviembre de 2024. Pero siete meses antes, por una actuación similar en esa misma jornada, sí despojó de su investidura a Wilder Ávila. El salvamento de voto en el caso reciente volvió a poner sobre la mesa la pregunta por la coherencia del criterio judicial.

El Tribunal Administrativo de Casanare decidió no decretar la pérdida de investidura del diputado Alejandro López Ríos, pese a que durante la inolvidable sesión del 28 de noviembre de 2024 formuló una recusación contra su colega Juan Fernando Mancipe y luego participó en la votación de esa misma recusación.

La sentencia del 15 de abril de 2026 concluyó que no se acreditó un interés directo, particular y actual, ni tampoco dolo o culpa grave en su actuación. Por eso negó las pretensiones de las demandas acumuladas promovidas en su contra.

Pero la decisión no cerró la discusión. Por el contrario, la dejó más expuesta.

El fallo reciente favoreció a Alejandro López

En el caso de Alejandro López, el Tribunal reconoció como hechos probados que el diputado radicó y sustentó una recusación contra Juan Fernando Mancipe, que este no la aceptó.

Luego el propio López participó activamente en la discusión y votó afirmativamente la recusación en dos oportunidades, debido a que la primera votación terminó empatada.

Aun así, la mayoría concluyó que no existía un beneficio particular jurídicamente demostrable.

La sentencia sostuvo que no se probó vínculo familiar, contractual, económico, profesional o político jurídicamente relevante entre el diputado y los aspirantes al cargo de secretario general.

También dijo que la eventual exclusión de Mancipe no le daba a López una ventaja individualizada y que la sola dinámica política de una corporación, el equilibrio de fuerzas o la posibilidad de incidir en una decisión cerrada no constituyen por sí solos un interés particular sancionable.

Hace siete meses, Wilder Ávila sí perdió la investidura

Ese criterio contrasta con lo que el mismo Tribunal había resuelto el 19 de septiembre de 2025 frente al diputado Wilder Andrés Ávila Tibavija.

En esa ocasión, la Sala sí decretó la pérdida de investidura por considerar que Wilder Ávila incurrió en conflicto de intereses al recusar a la diputada Marisela Duarte y luego votar afirmativamente esa misma recusación en dos ocasiones, dentro de la misma sesión del 28 de noviembre de 2024.

Allí el Tribunal fue claro en afirmar que había dos fuerzas políticas enfrentadas dentro de la Asamblea y que el instrumento de la recusación fue usado para debilitar al contrario.

Según esa sentencia, impedir que la diputada recusada sumara su voto a uno de los candidatos con mayor opción sí configuraba un interés directo del demandado.

Es decir, lo que en el caso reciente de Alejandro López fue degradado a simple dinámica propia del pluralismo democrático, en el caso de Wilder Ávila sí fue tratado como un interés particular contrario al interés general.

También cambió la lectura sobre la culpa

La diferencia entre ambos fallos no quedó solo en el análisis del elemento objetivo.

En el proceso de Wilder Ávila, el Tribunal dijo que sí se configuraba el elemento subjetivo porque el diputado tenía formación, trayectoria y experiencia suficientes para comprender que no debía votar una recusación promovida por él mismo.

Resaltó su experiencia en cargos públicos, su paso por el Concejo de Maní y su rol en la Asamblea.

En cambio, en el caso de Alejandro López, la mayoría sostuvo que su formación profesional, experiencia previa o conocimiento general del ordenamiento jurídico no autorizaban por sí solos a deducir dolo o culpa grave.

Agregó que el reglamento interno de la Asamblea no prohibía expresamente al recusante participar en la votación de la recusación que promovía y que, por tratarse de una sanción, la interpretación debía ser restrictiva.

La contradicción es visible. En un expediente, la experiencia agrava. En el otro, ya no alcanza.

El salvamento de voto reabrió el problema

La historia no terminó con el fallo favorable a Alejandro López.

La magistrada Aura Patricia Lara Ojeda dejó un salvamento de voto en el que sostuvo expresamente que el diputado sí incurrió en la causal de violación al conflicto de intereses al participar, deliberar y votar la recusación que él mismo formuló contra Mancipe.

Según su postura, el Tribunal debió dictar una sentencia estimatoria y no absolverlo. La magistrada recuerda que el propio Tribunal, con ponencia suya, ya había fallado un caso “de similares contornos fácticos”, aludiendo directamente al de Wilder Ávila.

Y retoma la misma lógica: quien promueve una recusación y luego la vota actúa como juez y parte y muestra un interés directo y particular en la decisión.

Para la magistrada, sí hubo interés político particular

El salvamento no deja dudas sobre el corazón de la discrepancia.

La magistrada sostiene que en la elección del secretario general había dos fuerzas políticas enfrentadas y que el instrumento de la recusación fue usado varias veces para debilitar al contrario.

En ese contexto, afirma que al recusar a un diputado de la oposición e impedirle sumar su voto a uno de los candidatos con mayor opción, sí se configura un interés directo del demandado, ubicado en el plano particular y no en el interés general.

Esa lectura coincide con la que el Tribunal había acogido en el fallo contra Wilder Ávila.

Y por eso el salvamento termina mostrando la fractura interna del propio Tribunal: una parte de la corporación mantuvo la tesis de septiembre de 2025, mientras la mayoría que resolvió el caso de Alejandro López optó por abandonarla.

También desmonta la idea de que Alejandro no podía comprender la prohibición

En el análisis subjetivo, la magistrada Lara destacó que Alejandro López era profesional en derecho con estudios de posgrado y que, para la época de los hechos, ya se había desempeñado como oficial mayor del Tribunal Administrativo de Casanare, concejal de Paz de Ariporo y diputado en el periodo 2020-2023.

Para ella, eso demostraba que sí tenía las condiciones personales, profesionales y de experiencia necesarias para comprender el conflicto de intereses que se le endilgaba.

Dijo también que revisadas sus intervenciones en esa sesión, López explicó cómo funciona el derecho en esos casos, hizo referencias al régimen general de la Ley 1437 y al reglamento interno, y advirtió que no era viable repetir votaciones o decisiones ya adoptadas.

Fallos contradictorios

La magistrada terminó diciendo que el artículo 200 del reglamento de la Asamblea no faculta al diputado recusante, impedido o recusado a participar en la votación.

Precisó que una cosa es permanecer en el recinto mientras la plenaria decide y otra muy distinta es sumarse a la votación de forma parcializada, afectando la decisión colectiva que se estaba materializando.

Y cerró con una frase de fondo: para ella, sí estaban demostrados tanto el elemento objetivo como el subjetivo de la causal atribuida, por lo que debió decretarse la pérdida de investidura de Alejandro López.

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