Tribunal tumba tarifa petrolera del ICA en Yopal, pero fallo va en contravía de reciente sentencia de la Corte Constitucional
El Tribunal Administrativo de Casanare anuló parcialmente la tarifa del 15 por mil que Yopal había fijado para servicios prestados a la industria petrolera. La decisión revive un debate sensible: hasta dónde puede llegar el municipio para cobrar más impuestos y qué tanto debe depender de las tarifas que aplica Bogotá.

Yopal volvió a quedar en el centro de una pelea tributaria. El Tribunal Administrativo de Casanare declaró la nulidad parcial del artículo 18 del Acuerdo 22 de 2021, con el que el municipio había subido del 10 al 15 por mil la tarifa del impuesto de industria y comercio, ICA, para servicios prestados a la industria petrolera.
En palabras simples: por cada $1.000 de ingresos gravados, las empresas de ese renglón pasaban de pagar $10 a pagar $15.
La demanda fue presentada por José Luis García Villamizar contra el municipio de Yopal.

En juego $2.700 millones
La tarifa cuestionada cobijaba servicios conectados con la industria petrolera, como transporte de equipos, herramientas y fluidos, construcción de obras civiles, alquiler de maquinaria, casinos, catering, servicios técnicos, consultorías, hospedaje y alimentación.
Es decir, tocaba un sector clave para Yopal y Casanare.
Según el propio soporte revisado en el fallo, la Alcaldía había calculado que subir esa tarifa podía representar cerca de $2.703 millones adicionales para el municipio.
El argumento del Tribunal
El Tribunal consideró que Yopal se excedió. La discusión gira alrededor de la Ley 2082 de 2021, que permite a las ciudades capitales adoptar normas tributarias que rigen en Bogotá para predial e industria y comercio.
Para el Tribunal, eso no significaba que Yopal pudiera tomar el rango amplio que tiene Bogotá, entre el 2 y el 30 por mil, y escoger una tarifa propia. Según esa lectura, el municipio debía mirar la tarifa concreta que Bogotá aplica para una actividad comparable.
En este caso, el Tribunal comparó los servicios petroleros con la categoría de “demás actividades de servicios” en Bogotá, cuya tarifa es del 9,66 por mil. Por eso concluyó que el 15 por mil fijado por Yopal estaba por encima de lo permitido.
Dicho de forma sencilla: para el Tribunal, Yopal quiso usar la regla de Bogotá, pero terminó cobrando más que Bogotá.
Pero la Corte Constitucional había abierto otra puerta
Aquí está el choque judicial. En marzo de 2026, la Corte Constitucional dirimió a través de una tutela una pelea parecida entre Yopal y Asobancaria por el ICA del sector financiero.
En ese caso, Yopal había fijado una tarifa del 20 por mil para bancos y entidades financieras, y el Consejo de Estado la había tumbado porque Bogotá cobraba 14 por mil.
Pero la Corte, en la Sentencia SU-047 de 2026, le dio un giro al debate. La Corte dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado y señaló que Yopal no está obligada a copiar automáticamente las tarifas de Bogotá.
La Corte no dijo que Yopal pueda cobrar cualquier tarifa. Pero sí dejó claro que la discusión no se reduce a comparar con Bogotá, sino que debe tener en cuenta la realidad económica y fiscal de cada ciudad capital.
En palabras más simples: Yopal no tiene que ser tratada como si fuera Bogotá. Tiene autonomía territorial.
Hay que precisar que aunque el fallo data de marzo de este año, solo se vino a conocer en su integridad hace cerca de tres semanas.
Ver también: Yopal le gana pulso a los bancos: Corte respalda que la ciudad cobre ICA según su propia realidad
Ahí nace el choque
Por eso el nuevo fallo deja una tensión evidente.
El Tribunal Administrativo de Casanare volvió a tumbar una tarifa municipal usando una idea muy parecida a la que la Corte Constitucional ya había cuestionado: comparar lo que cobra Yopal con lo que cobra Bogotá.
La diferencia es que antes el pleito era por bancos. Ahora es por servicios petroleros.
El detalle más llamativo es que el Tribunal apoyó parte de su análisis en fallos del Consejo de Estado que habían limitado la autonomía tributaria de Yopal y Cali.
Sin embargo, esos fallos fueron revisados por la Corte Constitucional en la SU-047 de 2026, que ordenó emitir nuevas decisiones bajo otro criterio constitucional.
No hay devolución automática
La decisión no ordena devolver dinero automáticamente.
Lo que hizo el Tribunal fue tumbar parcialmente la tarifa del 15 por mil para los servicios petroleros. Si algún contribuyente considera que pagó de más, tendría que revisar su caso concreto, sus declaraciones, sus pagos y los términos legales para reclamar.
Ese punto es clave para no generar falsas expectativas.











