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Yopal le gana pulso a los bancos: Corte respalda que la ciudad cobre ICA según su propia realidad

La Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que había tumbado la tarifa del 20 por mil para bancos y entidades financieras en Yopal. Detrás de esa vuelta jurídica aparece el papel del abogado Gonzalo Ramos, asesor de la Alcaldía en pleitos administrativos, quien insistió en llevar el caso hasta la Corte cuando el municipio ya había perdido ante el Consejo de Estado.

La larga disputa jurídica entre Yopal y el sector financiero volvió a moverse a favor del municipio. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-047 de 2026, dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que había anulado parcialmente la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio, ICA, fijada por Yopal para algunas actividades financieras.

La controversia se originó en el Acuerdo 022 de 2021, aprobado por el Concejo Municipal, mediante el cual Yopal estableció una tarifa del 20 por mil para bancos comerciales y demás entidades financieras.

Asobancaria demandó la decisión y el caso terminó en el Consejo de Estado, que consideró que el municipio debía aplicar la tarifa vigente en Bogotá, es decir, el 14 por mil.

Ahora, la Corte Constitucional le dio un giro de fondo al debate: la discusión ya no se reduce a cuánto deben pagar los bancos, sino a si una ciudad capital puede tomar decisiones tributarias propias, según su realidad económica y fiscal.

El abogado que no se quedó con la derrota

En esta historia hay un nombre que ayuda a entender por qué el caso no terminó con la derrota ante el Consejo de Estado: Gonzalo Ramos, abogado asesor de la Alcaldía de Yopal en este tipo de pleitos administrativos.

Según la reconstrucción conocida por este medio, Ramos ha sido uno de los juristas que más ha insistido en esta batalla. Primero, el Tribunal Administrativo de Casanare había fallado a favor del municipio. Luego, Asobancaria llevó el caso al Consejo de Estado y allí la Alcaldía perdió. Para muchos, ese podía ser el cierre del camino.

Pero Ramos no se quedó en esa derrota. La estrategia cambió de plano: ya no bastaba con defender una tarifa tributaria como un asunto administrativo. Había que llevar la discusión al terreno constitucional: la autonomía territorial de las ciudades capitales.

Después del revés en el Consejo de Estado, el abogado insistió con la vía de tutela. Esa tutela también tuvo decisiones adversas en el propio Consejo de Estado. Aun así, la defensa no se detuvo y pidió que la Corte Constitucional seleccionara el caso para revisión.

Ese fue el punto de quiebre. La Corte escogió el expediente de Yopal, lo acumuló con un caso similar de Cali y terminó dejando sin efectos las decisiones que habían favorecido la tesis de Asobancaria.

La Corte no avaló automáticamente el 20 por mil

Hay una precisión jurídica necesaria. La Corte Constitucional no declaró definitivamente válida la tarifa del 20 por mil. Lo que hizo fue dejar sin efectos el fallo que la había anulado y ordenar al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia, aplicando los criterios constitucionales fijados en la SU-047 de 2026.

Eso significa que el proceso no está completamente cerrado. Sin embargo, el terreno jurídico cambió.

La Corte determinó que la interpretación del Consejo de Estado fue irrazonable, porque el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 no obliga a las ciudades capitales a copiar automáticamente la tarifa establecida por Bogotá.

También encontró que se configuró violación directa de la Constitución por desconocer el principio de interpretación conforme con la Carta Política.

En palabras sencillas: Yopal no tiene que ser tratada como si fuera Bogotá. Su realidad tributaria, económica y social debe analizarse por separado.

Las pruebas de Yopal también pesaron

Otro punto relevante fue que la Corte encontró un defecto fáctico. Es decir, señaló que el Consejo de Estado no valoró integralmente las pruebas documentales aportadas por el municipio de Yopal sobre su realidad tributaria.

La defensa del municipio no se limitaba a decir que quería cobrar más. La Alcaldía había presentado elementos sobre sus necesidades fiscales, su estructura de ingresos y la razón por la cual buscaba ajustar la tarifa del ICA para el sector financiero.

Lo que viene ahora

El Consejo de Estado deberá emitir un nuevo fallo. Esta vez tendrá que hacerlo bajo los criterios fijados por la Corte Constitucional y definir también los efectos tributarios de la decisión, incluyendo lo relacionado con obligaciones ya pagadas o eventualmente reintegradas.

Para Yopal, el mensaje político y jurídico es claro: sus decisiones tributarias no pueden analizarse como una simple copia de Bogotá. La ciudad tiene derecho a que se estudie su propia realidad económica antes de anular una decisión adoptada por sus autoridades locales.

Una victoria que puede impactar a otras capitales

La decisión no cobijó solo a Yopal. También incluyó al Distrito de Santiago de Cali, que enfrentaba una controversia similar por la tarifa del ICA para actividades financieras. En el caso de Cali, la tarifa fijada era del 23 por mil, pero el Consejo de Estado también había considerado que debía aplicarse el 14 por mil vigente en Bogotá.

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