Consejo de Estado cierra pleito con Asobancaria: Yopal no tiene que devolver cerca de $10.000 millones por ICA
La Sección Cuarta confirmó que Yopal estaba facultado para cobrar una tarifa del 20 por mil a bancos y entidades financieras entre 2022 y 2024. Según la Oficina Jurídica de la Alcaldía, la decisión deja sin sustento el argumento con el que el sector financiero pretendía reclamar cerca de $10.000 millones y liquidar el impuesto al 5 por mil.

Una sentencia del Consejo de Estado cerró una disputa de varios años entre Asobancaria y el municipio de Yopal por el Impuesto de Industria y Comercio, ICA, y despejó una controversia que podía representar cerca de $10.000 millones para las finanzas municipales.
La Sección Cuarta confirmó el 17 de septiembre de 2026 que Yopal sí estaba facultado para cobrar una tarifa del 20 por mil a bancos comerciales y demás entidades financieras durante la vigencia del Acuerdo 022 de 2021.
Los $10.000 millones que estaban en discusión
Édgar Iván Paérez, de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, explicó que las entidades financieras continuaban apoyándose en una sentencia del Consejo de Estado de julio de 2024, favorable a Asobancaria, para sostener que no debían pagar el 20 por mil.
Según Paérez, con base en ese fallo los bancos pretendían que Yopal les devolviera el mayor valor pagado, por una suma estimada en cerca de $10.000 millones, mientras algunas obligaciones seguían siendo liquidadas al 5 por mil.
El nuevo pronunciamiento elimina ese argumento para las situaciones tributarias que aún no estén jurídicamente consolidadas.
“Esta sentencia les quita ese argumento a los bancos”, explicó Paérez.
El Consejo de Estado señaló expresamente que los procedimientos pendientes o futuros de devolución, liquidación y cobro coactivo correspondientes al periodo discutido deberán resolverse partiendo de que la tarifa del 20 por mil era legal.
Esto también implica, según la Oficina Jurídica, que deberán revisarse las obligaciones en las que se hubiera liquidado el impuesto utilizando una tarifa inferior. El fallo contempla mecanismos de regularización y eventuales causales de exoneración de sanciones, dependiendo de cada caso.
Una pelea judicial que Yopal llegó a perder
La controversia comenzó cuando el municipio, mediante el Acuerdo 022 de 2021, estableció el ICA del 20 por mil para bancos comerciales y demás entidades financieras.
Asobancaria demandó la disposición porque consideraba que Yopal debía sujetarse a la tarifa aplicada en Bogotá.
El Tribunal Administrativo de Casanare inicialmente respaldó al municipio en fallo proferido el 7 de septiembre de 2023. Sin embargo, en julio de 2024 el Consejo de Estado revocó esa decisión y falló a favor de Asobancaria.
Cuando el proceso parecía perdido para Yopal, la defensa jurídica municipal trasladó la discusión al escenario constitucional.
El abogado Gonzalo Ramos, asesor de la Alcaldía en este tipo de procesos administrativos, tuvo un papel central en esa estrategia: presentó la tutela contra el fallo adverso y, después de nuevas decisiones desfavorables, insistió y persistió para que la Corte Constitucional seleccionara el expediente para revisión.
La Corte finalmente escogió el caso y, mediante la Sentencia SU-047 del 11 de marzo de 2026, amparó los derechos al debido proceso y a la igualdad de Yopal, dejó sin efectos la sentencia de 2024 y ordenó al Consejo de Estado dictar un nuevo fallo.
El pronunciamiento conocido ahora es precisamente esa sentencia de reemplazo.
Yopal no tenía que copiar la tarifa de Bogotá
El punto jurídico central consistía en establecer si las ciudades capitales debían aplicar exactamente la misma tarifa del ICA de Bogotá. La respuesta fue negativa.
El Consejo de Estado acogió la interpretación fijada por la Corte Constitucional: las ciudades capitales pueden establecer sus propias tarifas dentro del rango permitido por el régimen legal aplicable a Bogotá y atendiendo a su realidad fiscal.
Para las actividades financieras ese rango iba del 2 al 30 por mil. Por tanto, el 20 por mil adoptado por Yopal estaba dentro de los límites legales.
La alta corte también encontró que el municipio había sustentado el incremento con información sobre el comportamiento del sector financiero, sus necesidades de recaudo y la sostenibilidad de las finanzas locales.

El fallo cubre los años 2022 a 2024
La decisión tiene un alcance temporal preciso. La tarifa demandada rigió desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando fue derogada por el Acuerdo 026 de 2024.
Por eso, la sentencia no significa que actualmente se esté cobrando nuevamente el 20 por mil. Define la legalidad del impuesto aplicado durante esos tres años y sus efectos sobre obligaciones que todavía permanecen abiertas.
Después de un recorrido que pasó por el Tribunal Administrativo de Casanare, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, quedó resuelta la discusión de fondo: Yopal sí podía cobrar el ICA del 20 por mil al sector financiero entre 2022 y 2024.
Para el municipio, además de la victoria jurídica, el efecto económico es considerable: según su Oficina Jurídica, desaparece el argumento con el que los bancos pretendían reclamar cerca de $10.000 millones y desconocer diferencias pendientes calculadas con una tarifa inferior.











