¿Cobrarle a la comunidad que protesta el petróleo que no se produjo? Fallo debería alertar a comunidades en Casanare
El Consejo de Estado condenó solidariamente a una líder comunal y a su organización por las pérdidas atribuidas a un bloqueo contra Ecopetrol en el Meta. Exministro de Minas Edwin Palma advierte que la decisión puede intimidar la protesta social. En Casanare, donde los reclamos por empleo, ambiente e inversión social son recurrentes, el fallo abre un nuevo riesgo para dirigentes y organizaciones comunitarias.

Una comunidad reclama oportunidades laborales, presenta un pliego de peticiones y bloquea el acceso a una instalación petrolera. La empresa reduce su producción y, varios años después, demanda a los dirigentes para cobrarles el petróleo que dejó de vender.
No es una situación hipotética.
El Consejo de Estado condenó a la Corporación Comunitaria de Juntas de Acción Comunal del Área de Influencia Directa de San Isidro de Chichimene —CJAID— y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante las protestas realizadas entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017 en Acacías, Meta.
Ecopetrol reclamó inicialmente $4.056 millones por aproximadamente 32.000 barriles cuya producción habría sido diferida. La sentencia no fijó ese valor como condena definitiva, pero reconoció la existencia del perjuicio y ordenó establecer posteriormente su monto mediante un peritaje.
Para el exministro de Minas y Energía y antiguo dirigente de la Unión Sindical Obrera —USO—, Edwin Palma, la decisión representa “una puñalada al derecho a la protesta en el sector extractivo”.
Su advertencia tiene una resonancia particular en Casanare, donde las controversias con las petroleras han originado movilizaciones por contratación local, deterioro vial, impactos ambientales, inversión social y cumplimiento de acuerdos.
De un pliego laboral a una condena patrimonial
Ecopetrol presentó la demanda el 5 de julio de 2019, durante el gobierno de Iván Duque. Sostuvo que el bloqueo impidió durante varios días el ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos a la estación Chichimene, afectando la intervención y reactivación de pozos.
En febrero de 2026, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la compañía. Ecopetrol apeló y, el 15 de julio, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión.
La segunda instancia declaró responsables solidarios a Ruiz Riaño y a CJAID. Esto permite que la empresa reclame la totalidad de la indemnización a cualquiera de las dos partes obligadas.
El valor deberá definirse mediante un incidente posterior. Para calcularlo se tendrá que establecer el número real de barriles dejados de producir, el precio del crudo y del dólar durante el periodo, los costos normales de producción y otros factores que hubieran podido incidir en la operación.
Por ahora, entonces, no existe una condena definitiva por $4.056 millones. Sí existe una obligación de reparar un perjuicio cuya cuantía podría resultar imposible de asumir para una líder social y una organización comunitaria.
Edwin Palma: “Quieren que la protesta no incomode”
Palma cuestionó que un conflicto originado en reclamos laborales terminara convertido en una deuda contra una dirigente comunal y su organización.
“¿De dónde podrá pagar una líder social y su asociación una condena así?”, preguntó.
En su interpretación, el objetivo de este tipo de demandas no sería recuperar el dinero, sino elevar el costo de la movilización hasta volverla inviable.
“No les interesa el dinero, les interesa acabar un derecho fundamental. Quieren que la protesta no incomode”, afirmó.
El exministro considera que el fallo privilegia el cálculo de los barriles dejados de producir y no pondera suficientemente la desigualdad entre una empresa como Ecopetrol y las comunidades que protestan para conseguir interlocución.
También sostiene que el Consejo de Estado no realizó un test de proporcionalidad sobre el estado de indefensión de quienes se movilizan y advierte que la decisión puede profundizar, en lugar de reducir, la conflictividad petrolera.
El fallo no se basó únicamente en una protesta pacífica
El señalamiento de Palma pone sobre la mesa el posible efecto intimidatorio de la sentencia. Sin embargo, el expediente no describe solamente la presentación de un pliego o una concentración pacífica.
El Consejo de Estado tuvo por probadas restricciones prolongadas al ingreso de personal e insumos, encadenamientos en las puertas y la paralización forzada de actividades productivas.
Según las bitácoras, denuncias y testimonios valorados, el 4 de agosto de 2017 un grupo habría saltado la barrera perimetral e ingresado por la fuerza a la estación. Durante esos acontecimientos un trabajador resultó lesionado por el impacto de un objeto contundente.
Ruiz Riaño reconoció su participación en las manifestaciones y señaló que varias decisiones fueron adoptadas colectivamente por representantes de las juntas integrantes de CJAID.
A partir de esos elementos, el Consejo de Estado concluyó que las actuaciones desbordaron los límites de la manifestación pública y pacífica.
La inquietud está en los criterios que deja: una empresa puede demandar a una organización y a sus voceros cuando atribuya a sus decisiones la interrupción de una operación y consiga demostrar un perjuicio económico.
La vocería puede convertirse en un riesgo
El Consejo de Estado responsabilizó personalmente a Ruiz Riaño porque no la consideró una participante más, sino representante legal, dirigente visible y organizadora de las medidas de presión.
También responsabilizó a CJAID porque las actuaciones fueron realizadas en nombre de la organización y respondían a decisiones colectivas relacionadas con la gestión de oportunidades laborales para las comunidades.
Este razonamiento podría afectar la organización de futuras protestas. Firmar un pliego, asumir una vocería o representar jurídicamente a una junta puede facilitar la identificación de las personas contra quienes posteriormente se presente una reclamación.
Surge así una contradicción: empresas y autoridades exigen interlocutores reconocibles para negociar, pero esa misma representación puede terminar utilizada para atribuir responsabilidades patrimoniales.

Los antecedentes reales de Casanare
La conflictividad petrolera en Casanare está documentada y no corresponde a un solo municipio.
El 26 de mayo de 2026, GeoPark pidió levantar un bloqueo que desde el 21 de mayo impedía el acceso a sus operaciones en el bloque Llanos 34, en el sector de Caribayona, Villanueva.
Dos años antes, comunidades de Caribayona, Los Gemelos y Canta Rana habían completado cinco días de protesta contra GeoPark y Parex. De acuerdo con un reporte publicado por MarthaCifuentes.com, reclamaban por contratación de trabajadores y proveedores locales, utilización de vías y puentes, afectaciones ambientales e inversión social.
Otro caso se presentó en la vereda San Luis de Ariporo, en Paz de Ariporo. Allí, habitantes iniciaron el 15 de agosto de 2024 una manifestación contra Green Power, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la ANLA para exigir el cumplimiento de compromisos sociales relacionados con el proyecto Joropo.
En San Luis de Palenque también existen antecedentes. En agosto de 2017, habitantes de las veredas El Tigre, La Venturosa y Platanera completaron 15 días de movilizaciones contra Frontera Energy por salarios, condiciones laborales, tarifas de transporte, deterioro vial, inversión social y compensaciones ambientales.
La recurrencia de estos conflictos llevó al Ministerio de Minas y Energía a reunir en noviembre de 2025 a más de 140 representantes de comunidades, empresas y autoridades. De ese encuentro surgió una Gerencia Territorial para la Gestión de Conflictos, concebida como un espacio de diálogo previo a las vías de hecho.
El nuevo fallo introduce otra dimensión: aunque un bloqueo termine y la operación sea restablecida, la controversia podría continuar durante años en los tribunales mediante una reclamación por la producción afectada.
Menos protección al empleo y mayor riesgo al protestar
Palma relacionó la sentencia con otra decisión adoptada por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2026.
En ese fallo fueron anuladas disposiciones de los decretos 2089 de 2014 y 1668 de 2016 que obligaban a priorizar residentes de las zonas productoras en por lo menos el 30 % de los cargos calificados de los proyectos de hidrocarburos.
El tribunal consideró que el Gobierno había excedido su potestad reglamentaria, porque la ley solamente autorizaba la priorización obligatoria de mano de obra local no calificada.
La contratación de técnicos y profesionales de las áreas de influencia no quedó prohibida. Las compañías pueden mantenerla voluntariamente o en cumplimiento de acuerdos y obligaciones particulares. Lo que desapareció fue la cuota nacional obligatoria.
Para Casanare, la combinación de ambos fallos resulta sensible: se reducen las herramientas jurídicas para exigir empleo profesional local y, al mismo tiempo, aumenta el riesgo patrimonial de presionar mediante bloqueos.
La advertencia de Palma es que este escenario no elimina las causas del conflicto. Puede dejar a las comunidades con menos canales de incidencia y hacer más difícil la construcción de acuerdos.
El alcance no es automático
La sentencia de Chichimene no permite cobrar sin pruebas cada barril que una petrolera deje de producir durante una manifestación.
La empresa tendría que demostrar la participación de los demandados en conductas que excedieron la protesta pacífica, el respaldo institucional de la organización, la existencia del daño, la relación directa con el bloqueo y el valor del beneficio neto dejado de recibir.
La participación en una concentración, la presentación de peticiones o el ejercicio pacífico de la protesta no deberían generar por sí solos responsabilidad patrimonial.
El fallo tampoco es una sentencia de unificación. Resuelve un caso concreto, aunque su procedencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado le concede suficiente peso para ser invocado en litigios posteriores.
Además, la decisión no fue unánime. El magistrado Diego Enrique Franco Victoria anunció un salvamento de voto, pero sus argumentos no aparecen en el documento conocido. Esa posición será importante para identificar las objeciones internas frente a la decisión mayoritaria.
El petróleo tiene precio; el conflicto también
La sentencia responde quién debe pagar cuando una protesta causa daños económicos comprobables. Pero no resuelve quién responde cuando la inconformidad se origina en acuerdos incumplidos, afectaciones territoriales o ausencia de diálogo.
La producción diferida puede expresarse en barriles, dólares e ingresos dejados de recibir. Para las comunidades es mucho más difícil cuantificar el desempleo local, el deterioro de una vía, la contaminación o el desgaste provocado por compromisos que no se cumplen.
Esa es la principal asimetría: el daño empresarial encuentra una ruta precisa para ser calculado, mientras las afectaciones territoriales suelen recorrer procedimientos dispersos, lentos y con menores capacidades probatorias.
El fallo debe servir de alerta para las organizaciones de Casanare, que necesitarán documentar el carácter pacífico de sus actuaciones y evitar que las vocerías sean asociadas con conductas violentas. Pero también interpela a las empresas y al Estado: judicializar cada conflicto puede destruir la confianza territorial sin solucionar sus causas.











