Ciro Riapira era un campesino: Ejército lo perfiló y paramilitares lo desaparecieron y mataron en Aguazul
Ciro Antonio Riapira trabajaba en fincas y vivía en Aguazul. Según la sentencia, su nombre, su foto y su ubicación aparecieron en una orden de batalla atribuida al Ejército que llegó a manos de las Autodefensas Campesinas del Casanare. Más de dos décadas después, el Tribunal Administrativo de Casanare declaró responsable al Ejército por suministrar información ilegítima que facilitó su desaparición, tortura y ejecución extrajudicial.
Antes de hablar de sentencia, reparación directa o falla del servicio, hay que decir lo esencial: Ciro Antonio Riapira era un campesino, un ser humano.
La sentencia deja ver algunos fragmentos de su vida. Vivía en Aguazul, en una casa cercana a la de su hermano Gustavo Riapira. Era hijo de Custodia Riapira. Compartía su vida con una mujer llamada Flor Ariza, no tenía hijos y trabajaba en oficios rurales. Había salido hacia la vereda La Esperanza para laborar en una finca.
Su hermano lo describió ante la Fiscalía como un hombre de trabajo. No era un combatiente, no era un integrante de una organización armada. En la denuncia, Gustavo dijo que Ciro “Se la pasaba trabajando como obrero en diferentes fincas”.
Ese dato importa porque muchas víctimas del conflicto fueron primero señaladas y luego borradas. La violencia no solo les quitó la vida: también intentó arrebatarles la reputación, el nombre y la historia.
El día que se lo llevaron
Según la denuncia presentada por Gustavo Riapira, Ciro había salido hacia la vereda La Esperanza. Días después, a su familia le avisaron que hombres armados llegaron el 28 de junio de 2002 hasta el lugar donde estaba y se lo llevaron.
Gustavo contó que al día siguiente fue a buscar información, pero no obtuvo una respuesta clara. En sus palabras, desde entonces “no se ha vuelto a saber nada del paradero de él”.
Esa frase resume una de las formas más duras del dolor: no saber dónde está un ser querido, no tener cuerpo para despedirlo, no tener tumba, no tener cierre.
La desaparición forzada no termina el día en que se llevan a una persona. Para la familia, ahí comienza otra condena: la espera.
La orden de batalla que lo puso en la mira
El punto más grave de la sentencia aparece en el relato de Josué Darío Orjuela Martínez, alias “Solín”, señalado dentro del expediente como integrante de las Autodefensas Campesinas del Casanare.
De acuerdo con la providencia, Orjuela reconoció su pertenencia a esa organización entre 1994 y 2004. También aceptó cargos por desaparición forzada agravada, tortura agravada y homicidio, en calidad de coautor, dentro del proceso relacionado con Ciro Antonio Riapira.
En su declaración, Orjuela relató que el comandante conocido como HK lo citó a una reunión en el sector de Monterrey. Allí, según el testimonio recogido en la sentencia, le mostraron una orden de batalla del Ejército de Yopal.
En ese documento aparecía una foto de Ciro Antonio Riapira, su nombre y la ubicación donde podía ser encontrado. Orjuela dijo que le entregaron la ubicación exacta de la finca y le indicaron que debía hacerse cargo de la operación porque, supuestamente, allí permanecían guerrilleros que podían estar armados.
Ese señalamiento nunca fue probado judicialmente contra Ciro. El Tribunal fue claro: no se demostró que perteneciera a una organización armada ilegal, colaborara con ella o desarrollara alguna actividad ilícita. Por el contrario, el expediente lo describe como una persona dedicada a labores rurales y ajena a los grupos armados.
En palabras sencillas: Ciro no fue investigado con garantías, no fue capturado legalmente, no fue llevado ante un juez y no tuvo defensa. Fue señalado. Y en el Casanare de 2002, aparecer en una orden de batalla como presunto auxiliador o colaborador de la guerrilla podía equivaler, en la práctica, a una sentencia de muerte.

Los últimos momentos de Ciro, según el expediente
La sentencia recoge que, después de recibir esa información, Orjuela y otros hombres se dirigieron hacia la finca donde buscaban a Ciro.
Según el relato citado por el Tribunal, llegaron hacia las 7:00 de la noche. Ciro no estaba en el lugar, pero apareció pocos minutos después. Al verlo, intentó correr. Orjuela declaró que disparó un tiro con escopeta dentro de la casa. Luego lo sometieron y lo llevaron a pie hacia un sector conocido como el paso San Martha.
Allí, de acuerdo con el expediente, fue interrogado bajo tortura. La declaración menciona métodos usados por esa estructura armada, entre ellos una bolsa con jabón en la cabeza y golpes en el cuerpo. Después fue asesinado con arma blanca, desmembrado y ocultado en una fosa.
Es duro escribirlo, pero más duro fue que ocurriera: Ciro era un campesino y fue señalado, ubicado, sometido, torturado, asesinado y desaparecido. No murió en combate. No fue vencido por la justicia. Lo mataron después de haber sido puesto en la mira.
El relato incorporado en la sentencia también menciona que el desmembramiento y el ocultamiento de cuerpos hacían parte de un método usado por esa organización para impedir que las familias y la población civil encontraran las fosas o avisaran a las autoridades. Orjuela incluso señaló que la Fuerza Pública les pedía no dejar cuerpos abandonados en las vías, porque eso generaba escándalos en los medios de comunicación.
No se trataba solo de matar. Se trataba de borrar el cuerpo, impedir el duelo y administrar el miedo.

La conclusión del Tribunal
Con base en ese testimonio, en las demás pruebas del expediente y en el contexto de colaboración, tolerancia o aquiescencia entre estructuras paramilitares y algunos agentes estatales en Casanare, el Tribunal Administrativo de Casanare concluyó que fue el Ejército Nacional, y no un tercero, quien suministró de manera ilegítima e ilegal información sobre Ciro Antonio Riapira a las Autodefensas Campesinas del Casanare.
La Sala precisó que esa conclusión no surgía de una declaración aislada, sino de su concordancia con otros elementos del proceso y con el contexto regional de violencia paramilitar.
Para el Tribunal, la llamada orden de batalla contenía el nombre y la fotografía de Ciro. Aunque el documento no lo identificara expresamente como integrante o colaborador de una organización insurgente, su inclusión individualizada permitió inferir que fue perfilado como una persona vinculada o cercana, desde la perspectiva de quienes elaboraron el documento, a actividades consideradas al margen de la ley.
Ese señalamiento fue especialmente grave porque coincidía con los criterios usados por las Autodefensas Campesinas del Casanare para perseguir a quienes consideraban colaboradores, auxiliadores o integrantes de organizaciones guerrilleras.
Por eso el Tribunal declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a título de falla en el servicio, por la desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Ciro Antonio Riapira.

Casanare: una guerra que también se libró contra civiles
El caso de Ciro no ocurrió en el vacío.
El Tribunal ubicó los hechos dentro de un contexto regional marcado por la presencia prolongada y territorialmente consolidada de las Autodefensas Campesinas del Casanare. La sentencia recoge informes de la Comisión de la Verdad y del Centro Nacional de Memoria Histórica que documentan el control armado, social, económico y político que esa estructura llegó a ejercer en varios territorios del departamento.
También se menciona que existieron relaciones de colaboración, tolerancia o aquiescencia entre esa estructura paramilitar y algunos agentes estatales o sectores políticos regionales.
En ese escenario, la población civil quedó atrapada entre el miedo, el señalamiento y la falta de garantías. Quien era marcado como sospechoso podía perderlo todo, incluso sin una sola prueba judicial en su contra.
La familia que siguió esperando
La sentencia también permite entender el daño que sufrió la familia.
Gustavo Riapira denunció la desaparición de su hermano años después de los hechos y relató que desde que se lo llevaron no volvió a saber nada de su paradero. Aunque los hechos ocurrieron en 2002, la muerte de Ciro solo fue registrada formalmente en 2012.
Además, el fallo señala que sus restos no han podido ser recuperados. Eso significa que la familia no solo fue privada de Ciro, sino también de la posibilidad de despedirlo y darle sepultura.
Ese es uno de los daños más profundos de la desaparición forzada: convierte el duelo en una espera que no termina.
Reparación sin exponer a las víctimas
El Tribunal ordenó medidas de reparación integral a cargo del Ejército Nacional. Por respeto a las víctimas y para no exponer a sus familiares a nuevos riesgos, esta nota no enfatiza los valores económicos reconocidos.
Lo central está en las medidas de dignificación: asistencia jurídica, acompañamiento psicosocial hasta por cinco años, una placa conmemorativa en Aguazul si las víctimas dan su consentimiento, y un acto público o privado, según lo decidan los familiares, en el que el Ejército deberá reconocer los hechos y ofrecer disculpas.
La sentencia también ordenó divulgar un resumen en lenguaje claro y remitirlo al Archivo General de la Nación, al Centro Nacional de Memoria Histórica, a la Gobernación de Casanare y a organismos de derechos humanos del departamento.
Ese punto tiene un sentido de fondo: la memoria debe circular, pero no como espectáculo. Debe servir para reconocer, reparar y evitar que estas historias se repitan.
Un nombre que vuelve a la memoria
La sentencia no devuelve lo perdido. Ninguna decisión judicial puede hacerlo.
Pero sí deja una verdad importante: Ciro Antonio Riapira era un hombre de Aguazul, trabajador del campo, señalado en una orden de batalla atribuida al Ejército sin que ese señalamiento hubiera sido probado ante un juez.
Casi un cuarto de siglo después, su nombre vuelve no para alimentar el morbo, sino para reclamar memoria.
Porque detrás de cada expediente de desaparición forzada hubo una vida concreta. Y en este caso, esa vida se llamaba Ciro Antonio Riapira.












