La justicia llegó nueve años después: Tribunal condenó a la Policía por violencia sexual contra una adolescente en Yopal
El Tribunal Administrativo de Casanare incluyó entre sus decisiones destacadas de 2026 una sentencia que responsabilizó al Estado por la agresión sexual y posterior revictimización de una joven de 17 años por parte de dos patrulleros en servicio.

Entre las numerosas decisiones emitidas durante 2026, el Tribunal Administrativo de Casanare destacó recientemente una sentencia que puso bajo la lupa una de las formas más graves de abuso del poder institucional: la violencia sexual cometida por dos policías contra una adolescente que debía estar bajo su protección.
El fallo fue expedido el 14 de mayo de 2026. La corporación decidió resaltarlo por su importancia jurídica y humana, pues confirmó la responsabilidad de la Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional por la agresión sexual y posterior revictimización de una joven de 17 años en Yopal.
La decisión llegó casi nueve años después de los hechos.
La dejaron sola con quienes debían protegerla
Eran aproximadamente las 5:30 de la tarde del 4 de agosto de 2017. La adolescente se encontraba con un hombre cerca de una institución educativa en Los hechos ocurrieron en un terreno baldío del barrio Villa Nariño en el sector de Llano Lindo en Yopal, cuando dos patrulleros llegaron en una motocicleta de la Policía.
Los uniformados Wilfredo Valencia Pérez y Hyalmar Juver Balaguera Siabato interrogaron al acompañante por estar con una menor de edad y le exigieron $500.000 a cambio de no capturarlo. El hombre se retiró momentáneamente para conseguir el dinero y la joven quedó sola con quienes, por su uniforme y sus funciones, estaban obligados a protegerla.
Pero ocurrió lo contrario.
De acuerdo con los hechos acreditados en el proceso administrativo, los policías utilizaron su autoridad para intimidarla. La amenazaron con entregarla a la Policía de Infancia y Adolescencia y llevarla ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Aprovechándose de su miedo y vulnerabilidad, la sometieron a actos de violencia sexual.
La adolescente regresó llorando a la vivienda de la mujer que la cuidaba y a quien reconocía como una madre. Allí contó lo sucedido y señaló a los uniformados.
Denunció y volvieron sus agresores
La familia buscó ayuda en la misma institución a la que pertenecían los policías denunciados. Sin embargo, la respuesta produjo una segunda vulneración.
Después de conocerse el caso, varios integrantes de la Policía llegaron a la vivienda. Entre ellos se encontraban los dos patrulleros señalados por la adolescente.
En lugar de protegerla y mantenerla alejada de sus presuntos agresores, la pusieron nuevamente frente a ellos. Uno de los uniformados le pidió información e intentó controvertir su relato.
También se le habría ordenado lavarse la boca, mientras una patrullera insinuó que había consumido sustancias psicoactivas.
Para el Tribunal Administrativo de Casanare, aquello constituyó una revictimización.
Después de la agresión, la institución permitió que los mismos hombres denunciados llegaran hasta el lugar donde la adolescente buscaba protección y participaran en actuaciones dirigidas a desacreditarla o intimidarla.
La atención médica respaldó la denuncia
La joven fue atendida ese mismo 4 de agosto en el Hospital de Yopal mediante “código gris”, protocolo utilizado ante casos de violencia sexual. Al día siguiente se realizó una valoración médico-legal.
La historia clínica, el dictamen forense, las declaraciones de la víctima y su familia, los testimonios y el expediente disciplinario hicieron parte de las pruebas examinadas por la justicia administrativa.
También se estableció que los patrulleros estaban en servicio, dentro de su horario laboral, portaban sus uniformes y se movilizaban en una motocicleta institucional.
No actuaron como dos particulares completamente desconectados de la Policía. Se valieron precisamente del poder y la autoridad que les proporcionaba pertenecer a la institución.
La Policía intentó desligarse de sus agentes
Durante el proceso, la defensa de la Policía Nacional sostuvo que, si los uniformados habían cometido los hechos, se trataría de una conducta exclusivamente personal por la cual debían responder individualmente.
El Tribunal rechazó ese argumento.
La Sala concluyó que los patrulleros utilizaron su investidura, los medios oficiales y la posibilidad de activar procedimientos policiales para intimidar a la adolescente.
Por ello, las conductas no podían separarse artificialmente del servicio que estaban prestando.
“Ella debía ser protegida y, por el contrario, el Estado, por conducto de sus agentes de Policía, la obligó a soportar tan grave falla del servicio”, señaló la corporación.
El fallo determinó que fueron vulneradas su dignidad humana, integridad personal, libertad sexual y su derecho, como mujer y adolescente, a vivir libre de violencias.

Los patrulleros fueron destituidos
La Procuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsables a los dos entonces patrulleros en febrero de 2023 y les impuso sanciones de destitución e inhabilidad general. La decisión fue confirmada en segunda instancia en noviembre de 2024.
Cuando el Tribunal profirió su sentencia, el proceso penal contra los expolicías todavía se encontraba en etapa de juicio oral. La corporación aclaró que la responsabilidad administrativa del Estado es independiente de la eventual responsabilidad penal individual de los investigados.
Por eso, la ausencia de una sentencia penal definitiva no impedía reconocer que la Policía debía responder patrimonialmente por la actuación de sus agentes.
Nueve años para que el Estado respondiera
El primero de septiembre de 2025, el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal declaró responsable a la Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional. Tanto la familia como la entidad apelaron.
Finalmente, el 14 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo de Casanare confirmó la responsabilidad del Estado y modificó parcialmente las medidas de reparación.
Durante los casi nueve años transcurridos, la adolescente tuvo que afrontar las consecuencias de la violencia y la ruptura de su vida cotidiana. Los testimonios señalaron que pasó de ser una joven alegre y emprendedora a aislarse y abandonar la vivienda de su cuidadora.
El Tribunal ordenó indemnizar a la víctima y a parte de su núcleo familiar por los daños morales y por la vulneración de sus derechos constitucionales y convencionales.
La Policía también deberá garantizar atención psicológica, psiquiátrica y, si resulta necesaria, farmacológica.
Además, tendrá que publicar la sentencia anonimizada, capacitar a su personal en prevención de las violencias de género y realizar una ceremonia de reparación simbólica únicamente si la víctima así lo desea.
Una condena que va más allá del dinero
La sentencia protege la identidad de la víctima y prohíbe publicar su nombre o los datos de sus familiares. Después de haber sido desacreditada e intimidada, preservar su intimidad también hace parte de la reparación.
El caso no refleja únicamente la conducta de dos agentes. La adolescente fue violentada por quienes representaban la autoridad y posteriormente quedó expuesta a procedimientos institucionales que, en lugar de protegerla, la pusieron nuevamente frente a sus agresores.
Por eso, que el Tribunal Administrativo de Casanare haya incluido esta sentencia entre sus decisiones destacadas del año tiene un sentido que supera la condena económica: recuerda que la violencia institucional también existe cuando el poder entregado para proteger es utilizado para intimidar, agredir y encubrir.
Nueve años después, la justicia administrativa confirmó que el uniforme no podía separar a los responsables de la institución que les entregó autoridad, medios oficiales y una posición de confianza frente a la ciudadanía.
La Policía debía protegerla. Sus agentes hicieron lo contrario y el Estado tendrá que responder.











