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Juez suspende el POT de Paz de Ariporo. Se congela decisiones urbanísticas hasta nuevo aviso

El juez dio la razón a un ciudadano que demandó los acuerdos de adopción y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. La medida es cautelar y no afecta actos realizados mientras el POT estuvo vigente.

Un juez de Yopal suspendió provisionalmente los efectos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Paz de Ariporo, tras encontrar que ni su adopción en el año 2000 ni sus posteriores revisiones cumplieron con el requisito de convocar un cabildo abierto ciudadano, tal como exige la ley.

La decisión judicial recae sobre los acuerdos 010 de 2000, 006 de 2011 y 015 de 2019, expedidos por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo. La medida cautelar busca prevenir que un instrumento de planeación presuntamente irregular siga produciendo efectos mientras se resuelve el proceso de fondo.

 

Ciudadano exige participación y legalidad

La demanda fue interpuesta por Juan Pablo Betancourt Barrera, quien pidió declarar la nulidad de los acuerdos por considerarlos violatorios de la normativa vigente sobre participación ciudadana. Según su argumento, la Ley 507 de 1999 y la Ley 388 de 1997 obligan a que antes de aprobar o modificar un POT se realice un cabildo abierto, cosa que nunca ocurrió en Paz de Ariporo.

El demandante sustentó su solicitud en jurisprudencia del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Casanare, insistiendo en que la omisión del cabildo constituye una violación directa al ordenamiento jurídico.

 

El municipio alega que sí consultó a la comunidad

En su defensa, tanto la Administración Municipal como el Concejo Municipal de Paz de Ariporo argumentaron que no hubo violación a la ley. Señalaron que sí se hicieron convocatorias públicas, se expusieron documentos en sitios accesibles y se recogieron observaciones de entidades comunitarias, gremiales y ecológicas.

Además, indicaron que la Ley 1757 de 2015, al reglamentar los mecanismos de participación ciudadana, habría sustituido la obligación formal del cabildo abierto previo al POT. Para ellos, se cumplió con lo exigido para la época.

 

El juez no vio pruebas del cabildo obligatorio

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal concluyó que los demandados no demostraron la realización de ningún cabildo abierto y que la Ley 1757 de 2015 no derogó la obligación contenida en los artículos 2 de la Ley 507 de 1999 ni el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997.

En palabras del juez Lubier Aníbal Acosta González, la participación ciudadana informal no reemplaza el mecanismo obligatorio del cabildo abierto, el cual debe constar explícitamente en los considerandos de los acuerdos. Al no haberse realizado este proceso, los actos administrativos se encuentran en contravía del ordenamiento jurídico.

La medida no borra el pasado, pero congela el presente

La decisión judicial no anula de forma definitiva el PBOT ni sus revisiones: es una medida cautelar mientras se resuelve el fondo del proceso. Y, muy importante, no deslegitima los actos administrativos realizados bajo el amparo del POT mientras estuvo vigente, ya que estos fueron emitidos con presunción de legalidad.

Esto quiere decir que licencias de construcción, trámites de uso del suelo y demás decisiones tomadas desde el año 2000 hasta la fecha de la suspensión, siguen siendo válidas.

La suspensión sí afecta el presente y el futuro inmediato del municipio. Sin un PBOT vigente, no se podrán otorgar nuevas licencias ni tomar decisiones urbanísticas sustentadas en los acuerdos suspendidos. El municipio tendrá que rehacer el proceso de adopción del plan, esta vez incluyendo el cabildo abierto, si quiere restablecer el marco legal de ordenamiento territorial.

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