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¿Fallas técnicas o riesgo de fraude? La demanda que pone en duda la elección de Abelardo de la Espriella

Los demandantes no aseguran haber probado una alteración de votos. Cuestionan que los archivos digitales publicados en 2026 habrían perdido controles necesarios para comprobar su origen, integridad y relación con las actas físicas.

Imagine que al terminar una compra le entregan una factura con el valor total, pero sin número de caja, sin hora, sin identificación del cajero y con la firma de quien la expidió en una hoja separada.

La factura podría ser auténtica y el cobro podría estar correcto. Sin embargo, sería mucho más difícil comprobar que ese documento corresponde realmente a esa compra, que no fue modificado y que la firma pertenece al mismo comprobante.

Algo parecido, según los demandantes, habría ocurrido con parte de los archivos digitales utilizados para publicar y verificar los resultados de las elecciones presidenciales de 2026.

Una demanda de nulidad electoral presentada ante el Consejo de Estado cuestiona la elección de Abelardo de la Espriella como presidente y José Manuel Restrepo como vicepresidente.

La acción fue dirigida contra la resolución mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró oficialmente elegida la fórmula para el periodo 2026-2030 y contra los documentos que sustentaron el escrutinio, entre ellos los formularios E-14, E-24 y E-26.

El Consejo de Estado admitió la demanda para su estudio mediante un auto fechado el 24 de julio. Esto no significa que haya anulado la elección ni que haya concluido que existió fraude: únicamente abre el proceso para examinar los argumentos, recibir las respuestas de las autoridades electorales y valorar las pruebas técnicas.

La denuncia anunciada por Petro

El proceso tomó relevancia nacional después de que el presidente Gustavo Petro anunciara que acudiría a la justicia por las presuntas irregularidades que, según él, se habrían presentado en las elecciones presidenciales.

El 20 de julio anunció públicamente que divulgaría la demanda y sostuvo que esta estaba respaldada por información recopilada por miles de ciudadanos a quienes denominó “testigos digitales”. El documento había sido presentado por un grupo de ciudadanos el 17 de julio ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.

El análisis técnico señala que su propósito es establecer si los archivos digitales contaban con controles suficientes de autenticidad, integridad y trazabilidad.

Es decir, si podía comprobarse correctamente de qué mesa provenía cada documento, si permaneció intacto, cuándo fue publicado y si sus resultados correspondían con las firmas de los jurados.

¿Qué es lo que realmente se cuestiona?

El formulario E-14 es el documento que diligencian los jurados después de contar los votos. Allí anotan cuántos obtuvo cada candidato y certifican el resultado con sus firmas.

Posteriormente, esos datos pasan por otras etapas del escrutinio y se consolidan en formularios como los E-24 y E-26. La publicación digital de los E-14 permite que partidos, periodistas, testigos electorales y ciudadanos comparen lo ocurrido en cada mesa con el resultado oficialmente declarado.

Según la demanda, en 2022 los archivos digitales incluían una identificación más precisa de la mesa, fechas, metadatos y huellas digitales que facilitaban comprobar su origen e integridad.

En los documentos de 2026, en cambio, habrían aparecido nombres genéricos, información interna incompleta y una separación entre la página que contenía los resultados y la hoja con las firmas de los jurados.

Volviendo al ejemplo de la factura: el problema no es que el valor esté necesariamente equivocado, sino que se habrían reducido los elementos que permiten comprobar que el documento es auténtico, completo y corresponde exactamente a la operación indicada.

Hallazgos que deberá revisar la justicia

La demanda menciona, entre otros elementos:

  • 77 archivos identificados con códigos genéricos como “XXX” y mesa “000”.
  • Formularios en los que los resultados y las firmas de los jurados aparecían en páginas separadas.
  • 254 mesas cuyos documentos fueron publicados inicialmente con la leyenda “Página no digitalizada” y luego reemplazados por versiones completas.
  • 83 mesas con archivos marcados como “Confidencial”.
  • Formularios publicados sin la correspondiente hoja de firmas.
  • Dudas sobre la función de un servidor ubicado en California y sobre la documentación del voto en algunos consulados.

Ninguno de estos elementos demuestra por sí solo que los resultados hayan sido alterados. Lo que plantean es la necesidad de revisar las actas físicas, los archivos originales, los registros de modificación, las huellas digitales y las bitácoras internas de los sistemas electorales.

Una vulnerabilidad no equivale a un fraude

La diferencia es esencial. Un sistema puede presentar debilidades que aumenten el riesgo de errores o manipulaciones.

También puede comprobarse que una autoridad incumplió procedimientos de publicación o custodia.

Pero para declarar que existió fraude sería necesario demostrar una modificación deliberada de los resultados y establecer que tuvo una incidencia suficiente sobre la elección.

La demanda aporta elementos principalmente sobre posibles riesgos y deficiencias de trazabilidad, pero no demuestra de manera concluyente que se hayan agregado, eliminado o trasladado votos ni que las anomalías hayan cambiado al ganador.

Por eso, aunque Petro ha presentado públicamente el proceso como una acción destinada a evidenciar un posible fraude, el propio contenido técnico de la demanda es más limitado: pide investigar si las fallas detectadas pudieron facilitar manipulaciones difíciles de descubrir.

La información decisiva está en poder del Estado

Los demandantes pueden descargar documentos públicos y comparar archivos, pero no tienen acceso directo a los servidores, las versiones originales, los registros de modificación ni las bases de datos internas.

Por eso solicitan que la Registraduría, el Consejo Nacional Electoral y los contratistas tecnológicos entreguen los archivos originales, metadatos, huellas digitales, rutas internas, bitácoras y contratos relacionados con la publicación de los formularios.

El Consejo de Estado deberá determinar si las anomalías fueron simples dificultades de publicación sin efecto sobre los votos o si el debilitamiento de los controles comprometió la posibilidad de verificar confiablemente la elección presidencial.

Por ahora existe una demanda admitida con hallazgos técnicos que deberán ser contrastados con la documentación original y las explicaciones de las autoridades electorales.

La pregunta de fondo no es solamente quién obtuvo más votos, sino si cualquier ciudadano podía comprobarlo mediante documentos completos, identificables y protegidos contra cambios no registrados.

Un salvamento de voto que cambia el foco del debate

A la discusión se suma el salvamento de voto del magistrado Carlos Alberto Tróchez Rosales, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de una tutela relacionada con la publicación de los formularios electorales.

Aunque se trata de una opinión minoritaria y, por tanto, no es vinculante, su planteamiento aporta un criterio judicial relevante: el debate no consiste únicamente en probar si los resultados fueron alterados, sino en determinar si cualquier ciudadano tuvo acceso a información electoral completa, verificable y trazable.

El magistrado advirtió que los formularios E-14 fueron publicados sin varios atributos de trazabilidad. También señaló que la Registraduría reconoció el uso de mecanismos de “ofuscamiento” en la nomenclatura de las actas, con el argumento de evitar correlaciones masivas y descargas automatizadas, pero sin demostrar suficientemente que esa restricción fuera necesaria y proporcional.

El salvamento cuestionó, además, que los mecanismos más robustos de verificación, como los canales SFTP, estuvieran reservados para auditores acreditados, mientras el ciudadano común accedía a archivos con menores posibilidades de comprobación.

Este criterio no demuestra que hubiera fraude ni obliga al Consejo de Estado. Sin embargo, refuerza una de las preguntas centrales de la demanda: ¿basta con que las autoridades y los auditores especializados puedan verificar las actas, o esa posibilidad debe estar también al alcance de cualquier ciudadano?

¿Quiénes demandan, a quiénes demandan y qué pretenden?

La acción fue presentada por los ciudadanos William Roy Villanueva, Jaime Casadiego León, Damián Garcés Restrepo, Alexander Montaña Narváez, Sixto Acuña Acevedo y Luis Alfredo Onofre Valencia.

Aunque el presidente Gustavo Petro divulgó públicamente el documento y lo presentó como parte de sus denuncias sobre un posible fraude, la demanda no fue radicada formalmente por él ni por una entidad del Gobierno.

Los demandados son el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el presidente electo Abelardo de la Espriella y el vicepresidente electo José Manuel Restrepo.

La acción cuestiona la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026, mediante la cual el CNE declaró oficialmente elegida la fórmula presidencial para el periodo 2026-2030, así como los documentos que sirvieron de soporte al escrutinio de la segunda vuelta.

La pretensión principal es que el Consejo de Estado anule esa resolución y, con ella, la declaratoria de elección.

También se solicita la nulidad de las versiones electrónicas de los formularios E-14, de los formularios E-24 y E-26, y del acta de la Comisión Escrutadora Nacional correspondiente a la segunda vuelta presidencial.

De manera subsidiaria, los demandantes piden que se ordene un nuevo escrutinio, una auditoría judicial y técnica o una verificación de las mesas y territorios donde se demuestren problemas de trazabilidad, inconsistencias o falta de correspondencia entre los documentos.

También solicitan revisar los archivos originales, preservar la evidencia digital, contrastar las actas publicadas con los documentos físicos y obtener los registros técnicos que están en poder de la Registraduría, el CNE y sus contratistas.

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