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La jugada administrativa que terminó sacando a Alexander Silva de la Asamblea

La sentencia del Consejo de Estado no se centró solo en la creación de un cargo, sino en que el diputado intervino en el debate de una ordenanza que buscaba corregir una decisión tomada por él mismo cuando presidía la Asamblea de Casanare.

La pérdida de investidura del diputado de Casanare Heyder Alexander Silva García, de la Alianza Verde, tiene ahora una explicación de fondo en la sentencia del Consejo de Estado: no se trató únicamente de la creación de un cargo en la Asamblea Departamental, sino de la participación del diputado en un debate donde, según el alto tribunal, tenía un conflicto de intereses de carácter moral.

Así se desprende del fallo que apenas fue publicado ayer 23 de junio de forma oficial en la página del Consejo de Estado.

La Sección Primera del Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare, que inicialmente había negado la pérdida de investidura, y concluyó que Silva García incurrió en la causal de violación del régimen de conflicto de intereses.

El caso gira alrededor del proyecto de Ordenanza 002 de 2025, con el cual la Asamblea buscaba modificar su planta de personal y corregir inconsistencias relacionadas con un cargo creado meses antes por el propio Silva, cuando ejercía como presidente de la corporación.

Un cargo creado al final de su presidencia

Según la sentencia, Silva García expidió la Resolución ADC 085 del 16 de diciembre de 2024, mediante la cual creó el cargo de profesional universitario, código 219, grado 02, con una asignación básica mensual de $5.450.842.

Dos días después, mediante la Resolución ADC 086 del 18 de diciembre de 2024, nombró en provisionalidad a Martha Alexandra Santos Benítez, quien tomó posesión el 30 de diciembre de ese año, a pocos días de finalizar el periodo de Silva como presidente de la Asamblea.

La discusión jurídica posterior no se limitó a si el cargo era legal o ilegal. El Consejo de Estado aclaró que la pérdida de investidura no era el mecanismo para anular esos actos administrativos. La pregunta central era otra: si Silva podía intervenir en el debate de una ordenanza que buscaba corregir una situación administrativa generada por una decisión suya.

Para el Consejo de Estado, no podía hacerlo.

El debate que debía evitar

El proyecto de Ordenanza 002 de 2025 buscaba modificar la planta de personal de la Asamblea Departamental de Casanare. En la práctica, según el fallo, esa iniciativa tenía relación directa con el cargo creado por Silva cuando presidía la corporación.

Por eso, para la Sala, el debate no era neutro frente al diputado. No se trataba de una discusión general sobre la administración pública ni de una diferencia política ordinaria entre diputados. La ordenanza tenía efectos sobre una actuación administrativa adoptada por él mismo.

Ese fue uno de los puntos centrales del fallo: Silva participó en la sesión del 10 de abril de 2025, intervino en la discusión y no manifestó impedimento, pese a que durante la sesión otro diputado le advirtió sobre la posible existencia de un conflicto de intereses.

El Consejo de Estado consideró que su intervención estaba relacionada con la defensa de un acto propio y con la oposición a una medida que buscaba corregir sus efectos dentro de la Asamblea.

El conflicto era moral, no solo económico

Uno de los argumentos más relevantes de la sentencia es que el conflicto de intereses no exige necesariamente que exista un beneficio económico.

El Consejo de Estado sostuvo que también puede haber conflicto de carácter moral cuando el servidor público tiene un interés particular en defender una actuación propia, proteger su imagen, preservar los efectos de una decisión o evitar consecuencias derivadas de ella.

En este caso, el alto tribunal concluyó que el interés de Silva era directo, particular y actual.

Era directo, porque la ordenanza afectaba una decisión tomada por él cuando presidía la Asamblea.

Era particular, porque no se trataba de un interés compartido con la ciudadanía ni con todos los diputados, sino de una situación ligada a su actuación individual.

Y era actual, porque el debate se dio mientras el cargo creado seguía produciendo efectos administrativos y presupuestales dentro de la corporación.

El derecho de petición que pesó en el fallo

La sentencia también tuvo en cuenta que, antes del debate, Silva García presentó un derecho de petición en interés particular relacionado con el proyecto de ordenanza y con la profesional universitaria nombrada en el cargo.

Para el Consejo de Estado, ese documento no fue un hecho menor. La Sala lo interpretó como una evidencia de que el diputado buscaba preservar la vigencia del acto administrativo que él mismo había expedido y mantener los efectos jurídicos del nombramiento realizado en provisionalidad.

Ese elemento reforzó la tesis de que Silva no actuaba únicamente como diputado dentro de una deliberación ordinaria, sino como alguien interesado en la permanencia de una decisión administrativa propia.

La sostenibilidad financiera también entró en discusión

Otro aspecto valorado por el Consejo de Estado fue el impacto presupuestal del cargo creado.

En el proceso se señaló que la asignación fijada para el cargo representaba un incremento considerable frente a lo proyectado en estudios técnicos previos. También se mencionó que la situación había sido advertida por la Secretaría General de la Asamblea, que recomendó corregir la planta de personal para atender criterios de competencia, legalidad y sostenibilidad financiera.

Para el alto tribunal, la Ordenanza 002 de 2025 buscaba precisamente corregir esa situación administrativa. Por eso, la participación de Silva en el debate comprometía la imparcialidad que debía observar como diputado.

El Consejo de Estado sostuvo que, ante ese escenario, lo esperable era que Silva manifestara su impedimento y se apartara de la discusión.

No fue un simple descuido, según el Consejo de Estado

La Sala también analizó el elemento subjetivo de la conducta, es decir, si Silva estaba en condiciones de comprender que debía declararse impedido.

El Consejo de Estado tuvo en cuenta su experiencia como diputado, su trayectoria anterior como concejal de Yopal y su conocimiento del funcionamiento de las corporaciones públicas.

Con base en esos elementos, concluyó que no se trató de un simple error o descuido. Para el alto tribunal, Silva sabía o estaba en capacidad de saber que su participación en el debate podía comprometer su imparcialidad.

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