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A Carrillo sí le sonó la flauta: conservó su curul mientras otros concejales cayeron por casos similares

En política también hay quienes corren con suerte. Mientras otros dos concejales de Yopal terminaron sin credencial por discusiones similares sobre contratos e inhabilidades, Andersson Carrillo salvó su curul porque el Consejo de Estado consideró que el caso ya había sido juzgado en lo esencial.

El concejal de Yopal Andersson Alonso Carrillo Pinzón conservó su curul, luego de que el Consejo de Estado resolviera el proceso de pérdida de investidura que se adelantaba en su contra.

El caso era delicado porque tocaba una discusión que ya ha sacudido al Concejo de Yopal: la posible inhabilidad de concejales por haber celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a las elecciones.

En términos sencillos, la demanda sostenía que Carrillo no podía ocupar una curul porque en 2023 firmó dos contratos de prestación de servicios con la Secretaría de Salud Departamental de Casanare. Según la parte demandante, algunas actividades de esos contratos se habrían ejecutado en Yopal, municipio para el cual luego fue llamado como concejal.

La norma discutida señala que una persona no puede ser elegida concejal si, dentro del año anterior a la elección, celebró contratos con entidades públicas que deban ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio donde aspira al cargo.

Ya se había negado nulidad electoral en otro proceso de Carrillo

Porque en Yopal ya hay antecedentes de concejales que perdieron su credencial por discusiones similares sobre contratos previos a las elecciones e inhabilidades.

De hecho, Carrillo llegó al Concejo tras la salida de Michael Jonathan Castro Niño, cuya curul quedó vacante y fue ocupada por quien seguía en la lista del Partido de la U.

La pregunta de fondo era si Carrillo también estaba inhabilitado para ocupar esa curul.

El Consejo de Estado explicó que contra Carrillo ya se había adelantado un proceso de nulidad electoral por los mismos hechos: los mismos contratos, la misma causal de inhabilidad y la misma discusión sobre si esas actividades se ejecutaron o no en Yopal.

En ese proceso anterior, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que no se demostró el llamado “elemento territorial” de la inhabilidad. Es decir, no quedó probado que los contratos firmados por Carrillo debieran ejecutarse o cumplirse en Yopal.

Aunque el concejal asistió a algunas reuniones o actividades en Yopal, el alto tribunal consideró que esas actuaciones fueron entendidas como apoyos logísticos o actividades accesorias, pero no como prueba suficiente de que los contratos se ejecutaran en el municipio.

¿Qué significa cosa juzgada?

El punto central del fallo fue la figura de cosa juzgada. En palabras simples, significa que un mismo asunto no puede ser juzgado una y otra vez cuando ya existe una decisión judicial firme sobre los mismos hechos.

Como el proceso de nulidad electoral ya había resuelto que no se probó el elemento objetivo de la inhabilidad, el Consejo de Estado señaló que no podía volver a estudiar ese mismo punto dentro del proceso de pérdida de investidura.

Por eso, Carrillo salvó su curul.

El Consejo de Estado no declaró que los contratos fueran irrelevantes ni que el debate no tuviera importancia. Lo que dijo, en la práctica, fue que ese punto ya había sido decidido judicialmente y que no podía abrirse de nuevo la misma discusión.

Carrillo conserva la curul

La consecuencia es clara: Andersson Alonso Carrillo Pinzón no pierde su investidura y continúa como concejal de Yopal.

El caso deja una lección para la política local: los contratos celebrados antes de una elección siguen siendo un punto sensible para quienes aspiran o son llamados a ocupar curules. Pero también muestra que la justicia tiene raseros diferentes para medir los mismos yerros.

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