Procuraduría conceptúa que diputado Wilder Ávila no debe perder su investidura y demandante recusa a la magistrada ponente
En audiencia del Tribunal Administrativo de Casanare, la Procuraduría sostuvo que el diputado Wilder Ávila no incurrió en causal de pérdida de investidura. La defensa reforzó esa postura, mientras que el demandante insistió en que fue “juez y parte” y sorprendió al recusar a la magistrada ponente.

En la diligencia realizada el 15 de septiembre en el Tribunal Administrativo de Casanare, la Procuraduría Judicial sostuvo que el diputado Wilder Andrés Ávila Tibavija no incurrió en causal de pérdida de investidura. Para el Ministerio Público, Ávila no obtuvo ningún beneficio directo, personal o particular al presentar y votar una recusación contra la diputada Marisela Duarte en noviembre de 2024. Su actuación, afirmó, estuvo amparada por la buena fe y por las reglas —aunque imperfectas— de la Asamblea Departamental.
Según el expediente del proceso ya fue radicado el proyecto de providencia y pasa para estudio del Tribunal.
La defensa: sin tipicidad, sin antijuridicidad y sin culpabilidad
El exmagistrado Néstor Trujillo, abogado de Ávila, reforzó esa posición. Explicó que, según el artículo 56 de la Ley 2200 de 2022, no se configura conflicto de intereses en este caso. La demanda —dijo— carece de los tres elementos que exige la ley: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Para Trujillo, no se probó ningún “provecho cualificado” para Ávila. Además, aclaró que el solo hecho de presentar una recusación no obliga a apartarse de la votación; solo si la recusación es declarada fundada nacen los efectos que impiden la participación.
Incluso fue más allá: como la recusación presentada por Ávila, al igual que otras de esa misma sesión, se tramitó de manera irregular, su intervención quedó “inserta en un trámite administrativo viciado por defecto insalvable”, lo que priva de consecuencias jurídicas a la supuesta falta.
Previamente el diputado Ávila intervino y aseveró que el día de la sesión en cuestión, la presidencia llamó a los diputados a votar en la plenaria sin que esa época existiera claridad acerca del trámite que debía darse a una recusación presentada en plenaria.
Igualmente dijo que el presidente de la Asamblea lo indujo al presunto error, cuando la recusación debía ser presuntamente estudiada en la comisión de Ética, de la que él no hacia parte.
El demandante: “fue juez y parte”
Hernán Mateo Tarquino Rincón, demandante en el proceso, defendió lo contrario. Para él, Ávila sí incurrió en causal de pérdida de investidura porque presentó una recusación y luego votó sobre ella, convirtiéndose en juez y parte.
Tarquino enfatizó que Ávila no puede alegar desconocimiento: con su experiencia como concejal, vicepresidente de la Asamblea y coautor del reglamento, sabía que debía apartarse. Su conducta, afirmó, no fue un error inocente, sino un acto doloso o gravemente culposo que vulneró la imparcialidad.
Posterior a la audiencia, el 17 de septiembre, Tarquino presentó una nueva acusación contra el diputado Ávila. A partir de lo dicho por este, en la diligencia, lo señaló de fraude procesal por inducir al error de servidor público, al negar que era parte de la comisión de Ética de la Asamblea, siéndolo.
Cuando la recusación tocó al Tribunal
Paradójicamente, el mismo tema de las recusaciones, que originó la demanda contra Ávila, llegó también al Tribunal durante la audiencia. Al final de la diligencia, Tarquino anunció una recusación contra la magistrada ponente, Aura Patricia Lara, alegando que es amiga personal de Néstor Trujillo, abogado del demandado y exmagistrado de ese mismo tribunal.
La magistrada respondió que debía radicarse por escrito para que tuviera trámite formal, mientras que la Procuraduría rechazó cualquier insinuación de parcialidad. El episodio dejó claro que la figura de la recusación, más que un asunto de procedimiento, se convirtió en el eje político y jurídico del caso.
El trasfondo político: fuego amigo
El proceso no se queda en lo jurídico. Si Ávila pierde su investidura, el reemplazo natural en la Asamblea sería justamente el demandante, Hernán Mateo Tarquino. Por eso, muchos ven esta pelea como un caso de fuego amigo: un litigio en el que la imparcialidad, los vacíos del reglamento y las alianzas personales se entremezclan con la lucha por un escaño en la política casanareña.
Contexto del caso
La demanda contra el diputado Wilder Ávila se origina en la plenaria del 28 de noviembre de 2024, cuando presentó una recusación contra la diputada Marisela Duarte y luego participó en la votación de ese mismo trámite. Para el demandante, ese hecho lo convirtió en “juez y parte”.
El 30 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo de Casanare falló a favor de Duarte en un proceso de pérdida de investidura por esos hechos, concluyendo que no se cumplían todos los elementos de la causal.
Posteriormente, el 3 de septiembre de 2025, el mismo Tribunal anuló la elección de Wilmer Alonso Vega como secretario general de la Asamblea, al establecer que la votación estuvo viciada y que Duarte fue pieza clave en esas irregularidades: votó su propia recusación, excluyó a un opositor y favoreció a un aliado, lo que configuró la mayoría que le abrió paso a esa elección.
En este escenario, el caso contra Ávila se suma a una cadena de disputas alrededor de las recusaciones, que han puesto bajo la lupa la transparencia de las decisiones en la Asamblea Departamental de Casanare.











