ActualidadNoticiasReportajes

Suspendida elección de directora de Corporinoquia por vicios en el procedimiento

La Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Acuerdo del Consejo Directivo de Corporinoquia por el cual se hizo el nombramiento de Doris Bernal Cárdenas como directora general de esa entidad y anticipó que primero la procuraduría General de la Nación debía resolver las recusaciones contra los consejeros, lo que indica que la elección está viciada.

Esto señala un mal presagio para la elegida. El reclamante en este proceso, Andrés Ricardo Sánchez Quiroga, demanda, además de la falta del requisito de experiencia por parte de la candidata, la nulidad de ese acto administrativo y expone la necesidad de la realización de una nueva elección.

En la providencia emitida este 12 de diciembre por la Sección Quinta, sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, solo pretendía resolver la solicitud de medida cautelar en cuanto a la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo 200-3-2-19-005 del 30 de octubre de 2019, por medio del cual se designa al Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia –Corporinoquia- para el periodo 2020-2023”.-

Sin embargo, fue más allá y dejó en claro que ante las recusaciones presentadas contra los consejeros directivos de la mencionada entidad, debía darse traslado a la procuraduría para aclarar ese punto y luego sí proceder a la elección.

En este sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado (cuatro magistrados) acogió la ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, en la cual no solo concede la suspensión provisional del acto de elección sino que sienta las bases para deducir que el Acuerdo de Consejo Directivo en efecto está viciado y posteriormente tendrá que haber una nueva elección.

 

El meollo del asunto

El lío sobre el acto de elección en sí y sin considerar aún la inhabilidad de la candidata por falta de experiencia específica, radica en que 11 de los 16 miembros del Consejo Directivo fueron recusados por cuanto tendrían intereses directos en el nombramiento de Director General de la entidad, ya que muchos de los candidatos eran allegados políticos o funcionarios de sus gabinetes.

Más exactamente, en la forma en que resolvieron el asunto. Durante la elección hubo un receso para analizar la recusación. El alcalde de Fortul, Lenin Pastrana, y el representante de las ONGs, Luis Francisco Ramírez, solicitaron cinco días para analizar el tema y responder por escrito. Esta petición no prosperó y se votó. De los 16 miembros, 13 votaron a favor de Doris Bernal, y los dos mencionados se abstuvieron por considerar que no había seguridad jurídica y temen consecuencias disciplinarias. El voto faltante fue de un consejero que no asistió a la elección.

Y, aun así, aplazar cinco días la resolución de los impedimentos no era suficiente. Simplemente, carecían de competencia. A todos los asesores jurídicos de los gobernadores y alcaldes, se les pasó por alto un análisis fundamental para el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales Ambientales.

En la ponencia del Consejo de Estado, se cita una sentencia del 23 de junio de 2016, donde se precisó que: “La ley 99 de1993 no previó un procedimiento especial para resolver los impedimentos o recusaciones que se presentaren en las corporaciones autónomas; tampoco se encuentra que dicho tópico haya sido regulado estatutariamente, circunstancia que permiten a la Sala concluir, sin lugar a dudas, que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA- sí es aplicable a las corporaciones autónomas en lo que atañe a este aspecto”.

En el mismo fallo, se precisó que al no existir superior jerárquico del respectivo sector administrativo para resolver los impedimentos y recusaciones presentadas sobre uno de los integrantes del Consejo Directivo, los demás miembros del cuerpo colegiado pueden decidir sobre estos impedimentos pero dicha réplica aplica siempre y cuando “… no se afecte el quorum para decidir…” Dicha tesis se reiteró en providencias del 9 de marzo de 2017.

Es decir, al afectar el quorum decisorio (11 de 16 consejeros) según el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) la competencia residual para resolver dichos impedimentos es de la Procuraduría General de la Nación.

Y aunque el asunto demandado no es resuelto de fondo (falta de experiencia específica) todo hace prever que la misma Sección Quinta del Consejo de Estado fallará a favor del demandante al menos en cuanto al vicio de elección por procedimiento del Consejo Directivo.

Para decidir sobre la medida cautelar la Sala Contenciosa indagó con diversas partes involucradas y solo la demandada y los abogados Andrés Sierra Amazo y Oscar Fernando Salamanca Bernal desestimaron esta petición de medida cautelar. Entre tanto las demás, incluidas la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, manifestaron que por el contrario coadyuvan a la demanda presentada y las medidas cautelares.

 

Habla la demandada

Mediante un comunicado público, Doris Bernal Cárdenas se pronunció sobre el tema, en los siguientes términos:

“Luego de conocerse la medida cautelar mediante la cual se suspende temporalmente el Acto Administrativo para la elección que dio como ganadora a la ingeniera Doris Bernal Cárdenas para el cargo de Directora General de Corporinoquia, la profesional aclaró que nada tiene que ver su idoneidad para este cargo con dicha decisión.

Según indica la Sección Quinta del Consejo de Estado, presuntamente comete un error en el trámite de las recusaciones presentadas a los miembros del Consejo Directivo de la Corporación, no teniendo  nada que ver el perfil u hoja de vida de la ingeniera, tratándose pues de un asunto de trámite.

Indica además el auto de la medida cautelar que «El proceso continúa y será la Sección Quinta del Consejo de Estado la cual deberá pronunciarse de fondo, decidiendo sobre la nulidad o no del acto de elección de Bernal Cárdenas en el cargo.

Doris Bernal, fue elegida con amplia mayoría como directora de Corporinoquia con 13 votos a su favor y 2 abstenciones”.

 

Otra demanda

Contra esta elección cursa otra demanda presentada por el abogado Gonzalo Ramos Rojas, y en la cual hace énfasis en la falta del requisito de experiencia específica de un año en gestión ambiental por parte de la hasta ahora electa directora general Doris Bernal.

Como se señaló en su momento, Bernal adjuntó como soporte de esa experiencia una constancia expedida por la firma Sertrac Ingeniería SAS, según la cual la postulada trabajó allí durante tres años como subgerente, entre agosto de 2012 y diciembre de 2015.

Esta empresa pertenece a su esposo y es contratista del sector petrolero y de entidades públicas, en el área de la ingeniería civil, por lo que la experiencia específica en lo ambiental no se demuestra, según el demandante Ramos Rojas.

Incluso, solicitó de la mencionada empresa la relación de contratos y la naturaleza de los mismos para conocer de este componente pero tuvo que recurrir a una acción de tutela para que un juez ordenara el suministro de dicha información. Aun así no se tuvo respuesta y en la fecha estará presentando ante el mismo juez un incidente de desacato para presionar la entrega de dicho material.

Un aspecto más, asegura el demandante, que hace pensar que en efecto esa experiencia no existe.

Auto Consejo de Estado decreta medida cautelar elección directora Corporinoquia

Ver también…

Doris Bernal, “la elegida” para la dirección de Corporinoquia

Tras triunfo en elección de gobernador, Alirio Barrera, busca elegir director de Corporinoquia

Publicaciones relacionadas

5 comentarios

  1. Excelente artículo… este si en un artículo con investigación que amerita ser leído, a diferencia de muchos otros que pobremente «informan» de la decisión del Consejo de Estado sin mayores detalles.
    Gracias por matenernos informados!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Abrir chat
Hola bienvenido a www.marthacifuentes.com
¿En qué podemos ayudarte?