Corte tumba prohibición de consumo de alcohol y dosis mínima en espacio público

Se cayó en la Corte Constitucional norma que prohíbe el consumo de sustancias sicoactivas y alcohol en el espacio público, y que a su vez imponía multas para los consumidores en flagrancia, establecidas en el Código de Policía.
En rueda de prensa, la magistrada Diana Fajardo expresó que los artículos 33, numeral 2, punto C, y 140, numeral 7, del Código de Policía, violan el derecho al libre desarrollo de la personalidad en forma desproporcionada. Se explicó que el consumo per se de bebidas alcohólicas y sustancias sicoactivas no genera afectaciones a la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas o atentan contra el cuidado e integridad del espacio público.
¿Qué dicen las normas declaradas inexequibles?
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
- 2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público
- c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
La magistrada expresó que “El legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general so pena de medidas de policía el consumo de bebidas alcohólicas y sicoactivas en espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trascienda a lo público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas”.
Agregó que “Frente a este problema jurídico, la corte encuentra que esta prohibición no es razonable, pues a pesar de que busca un fin imperioso como es la tranquilidad y relaciones respetuosas entre las personas, lo hace a través de un medio que le impide alcanzar dicho fin y esto es así porque la generalidad de la disposición invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para que el medio o bien no es idóneo puesto que no hay riesgo que se afecten los bienes protegidos o bien no es necesario. Porque existen otros medios de policía previstos en el mismo código para lograr la misma finalidad para que se sacrifique tan intensamente una libertad”.
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:
- Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.
Al respecto la magistrada dijo que “Se encuentra que el fin que se busca con la norma, que si bien es imperioso, el cuidado la integridad del espacio público, en este caso ni siquiera se muestra por qué se considera que el medio es adecuado para alcanzar el fin buscado. No se advierte ni se dan elementos de que el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias sicoactivas en general, tengan una relación entre esto y la destrucción del espacio público o que el consumo genere el daño del espacio público. En los eventos en los que el consumo afecte el espacio público la policía puede utilizar otros artículos para controlar estas situaciones”.
La corte en su análisis, sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, para saber si esa prohibición lo afectaba, determina que se hizo la relación de la medida restrictiva de derechos y la finalidad de proteger el espacio público y las relaciones de tranquilidad entre las personas y no encuentra justificación porque se viola el libre desarrollo de la personalidad de forma desproporcionada.
Sobre los decretos que prohíben la dosis mínima, la magistrada dijo que no se había analizado ese tema. Sin embargo los artículos declarados inexequibles son el soporte que utilizó el gobierno nacional para su promulgación, por ende se quedarían sin piso jurídico.
La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones 'alcohólicas, psicoactivas o' contenidas en el Artículo 33 (lit. c, num. 2); y las expresiones 'bebidas alcohólicas' y 'psicoactivas o' del Artículo 140 (num. 7) del Código de Policía (Ley 1801 de 2016). 1/3 pic.twitter.com/XwBKmc0OlV
— Corte Constitucional (@CConstitucional) June 6, 2019
Reacciones
Para algunos tuiteros de resonancia nacional la decisión de la Corte Constitucional no parece haber observado los derechos de las familias y niños a estar en los parques públicos gozando de un espacio público sin verse permeados por consumidores de alucinógenos o de bebidas alcohólicas, así estos no tengan conductas agresivas.
Algunas dudas sobre la decisión de la @CConstitucional y el consumo de droga en espacio público. Creo que el porte, solo el porte de la dósis mínima, debe permitirse. Sobre todo porque es pendejo poner a revisar bolsillos a los policías buscando cigarrillos de marihuana. Pero…
— Espinosa (@EspinosaRadio) June 6, 2019
Y también hay un aspecto meramente familiar: a mí sí me parece problemático estar en un parque con mi hija de 3 años y estar rodeado de nubes de marihuana. Creo firmemente en la despenalización, pero creo también en los límites.
— Espinosa (@EspinosaRadio) June 6, 2019
“La caída del decreto que prohíbe el consumo de drogas y alcohol en espacio público es una medida compleja en el país. Hay que pensarse si es razonable el consumo desproporcionado en un espacio público donde además, abunda el microtráfico.”
Leo posturas frente al tema. @Hora20
— Angélica Lozano Correa (@AngelicaLozanoC) June 7, 2019
La decisión de la @CConstitucional de permitir el consumo de alcohol y drogas en espacio público atenta contra la seguridad y el bienestar de los cuidadanos, en especial de los niños!
— Cristina Plazas M. (@cristinaplazasm) June 7, 2019
Mi demanda es para que no se penalice el porte de la dosis mínima. Estoy en contra del consumo en vía pública.
— Katherine Miranda (@MirandaBogota) June 7, 2019
Otra salida en falso de @IvanDuque con dosis mínima, el consumo de dosis mínima se debe regular y abrir espacios para ello, ante la falta de espacios es legal consumirla en la calle.
— Félix Sanchez (@FlixSanchez12) June 6, 2019
CConstitucional en nombre del “libre desarrollo de la personalidad” estimula el consumo de licor y de drogas en lugares públicos.
Esta decisión ayuda a la esclavitud de la persona que termina enajenada,sin voluntad,con peligrosidad para la comunidad,por efecto de estos consumos
— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) June 7, 2019
Poco liberal el fallo de la corte que autoriza consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacio público, le da mayor peso a la libertad de los consumidores que a la de no consumidores y niños en lugar de proponer mecanismos para llegar a acuerdos razonables en la ciudad.
— Roberto Angulo (@RobertoAnguloS) June 7, 2019
No me deja nada tranquila el fallo de la Corte Constitucional. Tiene sentido regular dónde se puede consumir sustancias psicoactivas.
— Laura Gil (@Lauraggils) June 7, 2019
Se respetan y acatan decisiones de la Corte, pero que lejanas e incomprensibles parecen a veces de la realidad. Bogotá está inundada de ollas y narcotraficantes al acecho de nuestros niños y jóvenes en escuelas y parques. Tenemos que tener pertinencia y eficacia para protegerlos.
— Claudia López 👍 (@ClaudiaLopez) June 7, 2019
Por su parte el presidente Iván Duque dijo que se acatará el fallo pero que continuará en la labor de combatir el microtráfico. Se seguirá trabajando en cerrar ollas, liberar parques, libertar los entornos escolares, destacando que así como se enfrenta los cultivos ilícitos también se enfrentará con toda determinación el microtráfico en todos los rincones del país.
Acato y respeto los fallos, pero como Presidente de Colombia no voy a descansar un solo minuto para cerrar las ‘ollas’ de microtráfico y liberar los parques y los entornos escolares de la droga. Vamos a enfrentar con determinación este delito en todos los rincones del país. pic.twitter.com/8dIIfGa8zq
— Iván Duque 🇨🇴 (@IvanDuque) June 7, 2019











