Exalcalde de Aguazul Fernando Camacho tendria que pagar millonaria suma por incumplir convenio de cooperación, según Contraloría General

La Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría de Casanare, Grupo de responsabilidad fiscal profirió imputación de responsabilidad fiscal por daño patrimonial al municipio de Aguazul por la suma de 335 millones de pesos, de forma solidaria a título de culpa grave contra el exalcalde de Aguazul Fernando Camacho, el exsecretario de Gobierno Oscar Mauricio Cruz, el exjefe de la Oficina Jurídica Javier González, la Asociación para el Desarrollo Integral de la Familia, ADIFCOL y la Fundación Social Seres Servicios con Responsabilidad Social, en relación al convenio de cooperación No. 0402 de 2014, el cual tenía por objeto “realizar acciones de prevención y atención de la violencia y maltrato infantil, violencia intrafamiliar y abuso sexual, a través de campañas, talleres y estrategias en el municipio de Aguazul” por 1.040 millones de pesos.
De acuerdo con el auto de junio 30 de 2022, la Contraloría encontró que en el convenio de cooperación 0402 de 2014 suscrito entre la Alcaldía de Aguazul, representada por el entonces alcalde Fernando Camacho y ADIFCOL no se logró evidenciar el cumplimiento de las actividades contratadas, a través de soportes válidos. Es decir, no se soportó en debida forma la inversión de los recursos públicos destinados. Todo lo anterior refleja que esa platica se habría perdido o diluido.
Se cita en el auto de imputación re responsabilidad fiscal que en el componente 1 de lo contratado sobre asistencia profesional técnica y administrativa para prestar atención a los agentes generadores de violencia intrafamiliar, abuso sexual y maltrato infantil no se evidenció ningún documento que pruebe la efectiva contratación de los profesionales descritos para desarrollar la actividad que comprende dicho componente, en este caso profesionales en psicología, trabajo social y derecho.
Del componente 2, “Capacitación y socialización socio familiar”, a través de la aplicación de modelos de protocolo del buen trato, tampoco se evidencian soportes suficientes que prueben su ejecución pues no figura documento adjunto que sirva como prueba de que hubo efectiva contratación de los profesionales en áreas sociales, trabajo social, psicología y economía, ni tampoco obra soporte de que se hayan contratado los ítems adicionales como el espacio abierto o cerrado, alquiler de sonido y refrigerios, etc. Igual sucede con la realización de 10 talleres para prevenir la violencia sexual a la infancia y adolescencia, las campañas de prevención de explotación económica y/o perjudicial a los niños y adolescentes.
Igualmente, del componente 3, “hechos para un ambiente familiar”, se halla la misma falta de soportes en la realización de campañas, talleres lúdicos, jornadas de valoración en sicopedagogía, médica y recreativa.

Auto No 284 Imputación PRF-2018-00240












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