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Exsecretaria de Salud de Casanare cuestionó proceso de nombramiento de gerentes del Horo y Red Salud

Comienzan las reacciones frente al nombramiento de las nuevas gerentes del Hospital del Horo y Red Salud Casanare, Karent Leonor Giraldo Peña y Lady Patricia Bohórquez Cuevas, respectivamente. La exsecretaria de salud de Casanare Constanza Vega cuestionó el proceso de convocatoria de hojas de vida y selección, cuando era potestativo del gobernador hacer el nombramiento en forma directa, previo cumplimiento de requisitos de los postulantes.

La exfuncionaria de la Administración del saliente Salomón Sanabria expresó que inicialmente el 13 de marzo a través del decreto 067 se convocó a los profesionales que quisieran conformar el banco de hojas de vida para de allí seleccionar al gerente de las dos ESES más grandes del Departamento. Con base en este se validaría el cumplimiento de requisitos y luego se haría la evaluación de competencias por parte de la Dirección de Talento Humano.

Sin embargo, luego de que se presentaran alrededor de 25 hojas de vida, la Gobernación de Casanare modificó el anterior decreto con el 080 expresando que la Dirección de Talento Humano no contaba con la logística para realizar el examen y por ende debía remitirse las hojas de vida al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP para que allí realizaran la evaluación de competencias. En esta Entidad se le informó a la Gobernación que solo se hacía la prueba a uno de los candidatos por cada ESE y no a todos los postulados.

La exsecretaria de salud cuestiona si la Gobernación previo al decreto 067 no verificó con Talento Humano si contaba o no con la logística necesaria para realizar las pruebas de competencias a los postulados. Igualmente, que si la Administración Departamental no indagó con el DAFP si realizaba la evaluación a grandes grupos de postulados antes de emitir el decreto 080.

Incluso, que según los conocimientos que ella tiene de estos procesos, se conocía que en el DAFP solo evaluarían una hoja de vida por cada institución a cubrir la vacante. Por ende, en la Gobernación también debían saberlo.

Con base en todo lo anterior, Constanza Vega se pregunta sobre cuál era la intención de la Gobernación al invitar a conformar un banco de hojas de vida. “¿Acaso no es buscar el mérito dado por la formación académica, la experiencia y logros obtenidos?”, expresó.

Refiere finalmente que su duda es “¿Para qué el gobernador se desgastaba y nos desgastaba en un proceso que desde su inicio se conocía su final?

Desde la Gobernación de Casanare se hizo una trazabilidad en el proceso y se informó que se siguieron los lineamientos legales establecidos para el nombramiento de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, previa verificación y evaluación de las competencias. Y por ello se hizo la convocatoria de profesionales para conformar el banco de hojas de vida para la selección.

Igualmente se tuvo en cuenta la circular 001 de 2024 emitida por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y Procuradora Delegada Segunda para la vigilancia preventiva de la función pública, mediante la cual se instaba a los gobernadores a tener en cuenta que el DAFP apoyaba gratuitamente la evaluación de competencias. Sin embargo, cuando se le requirió para esto, la entidad respondió que solo podía evaluar la hoja de vida de un único candidato por ESE, previa verificación de cumplimiento de requisitos.

Con base en esto el gobernador Zorro, según sus competencias, eligió los candidatos a cada una de las instituciones y se envió al DAFP para la evaluación de competencias respectiva. Cumplido el trámite se designó a las profesionales elegidas.

El mandatario señaló que “Destaca que sean dos mujeres quienes liderarán los destinos del Hospital Regional de la Orinoquia E.S.E. Horo y gerente Red Salud Casanare E.S.E; asumen ellas esta delicada responsabilidad, y tienen el reto de fortalecer el sistema de salud del departamento, garantizar oportunidad, seguridad, pertinencia, calidad y humanización en el servicio de salud”.

 

Normatividad

El artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, estableció que, corresponde a los gobernadores nombrar al gerente de las empresas sociales del Estado, previa verificación de los requisitos, y evaluación de las competencias que señale el DAFP.

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