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La Manareña: Alcalde de Yopal confirma multa de $350 millones en caso relacionado con JJ Torres, condenado por urbanización ilegal

La Alcaldía de Yopal dejó en firme la sanción contra Indeco S.A.S. por intervenciones urbanísticas sin licencia en el predio La Manareña, en El Charte. El caso toma mayor relevancia por su relación con Jhon Jairo Torres Torres, condenado años atrás por urbanización ilegal en la Ciudadela La Bendición.

El alcalde de Yopal, Marco Tulio Ruiz Riaño, confirmó en segunda instancia la sanción contra la empresa Indeco S.A.S. por intervenciones urbanísticas sin licencia en el predio La Manareña, ubicado en el corregimiento El Charte.

La decisión quedó contenida en la Resolución 333 del 11 de agosto de 2026, mediante la cual la Alcaldía resolvió el recurso de apelación presentado contra el fallo de primera instancia proferido el 20 de mayo de 2026 por el corregidor de El Charte, César Julián Lugo Molina.

En esa primera decisión se declaró configurada la infracción urbanística prevista en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.

Con esta resolución, la Administración Municipal ratificó la multa de $350 millones, la orden de demolición de las obras ejecutadas sin autorización y la prohibición de nuevas acometidas de servicios públicos en el predio hasta tanto se acrediten los permisos correspondientes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Multa, demolición y prohibición de servicios públicos

El fallo confirmado declaró infractora a Indeco S.A.S., por realizar intervenciones urbanísticas sin licencia en el predio La Manareña, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-100885.

La sanción impuesta consiste en una multa especial de $350 millones a favor del Municipio de Yopal. Además, se ordenó la demolición de las obras ejecutadas sin autorización y la suspensión de intervenciones relacionadas con parcelación, movimiento de tierras, apertura de vías internas y otras actuaciones propias de un desarrollo urbanístico no autorizado.

Indeco S.A.S. deberá pagar los $350 millones dentro del primer mes. Si no lo hace en ese plazo, la sanción empezará a generar intereses moratorios conforme a las normas vigentes. Y si transcurren 90 días sin que se haya pagado, la administración deberá iniciar el cobro coactivo, incluyendo intereses de mora y costos del proceso.

Además, la Resolución 333 ordenó al corregidor de El Charte adelantar las acciones necesarias para cumplir las medidas correctivas en un término máximo de cinco días, y confirmó que contra la decisión no procede recurso alguno.

También se ordenó a Enerca, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y a la empresa de acueducto rural de La Guafilla abstenerse de instalar nuevas acometidas de servicios públicos en el predio hasta que se acrediten licencias y permisos legales.

Lo que encontró Planeación Municipal

La Resolución 333 recoge los hallazgos técnicos que sustentaron la decisión. Según el expediente, en La Manareña se evidenciaron actividades de parcelación, movimiento de tierras, replanteo y localización de terrenos y apertura de vías internas.

Además también halló la construcción de infraestructura tipo box culvert, intervención de cobertura vegetal y adecuaciones propias de un proceso de urbanización.

Para la Alcaldía, estas actuaciones no podían presentarse como simples labores agrícolas o mejoras menores.

El despacho concluyó que se trataba de intervenciones materiales compatibles con un desarrollo urbanístico que requería licencias, permisos y autorizaciones previas.

La Administración también sostuvo que no se acreditó licencia urbanística, licencia de construcción, autorización para intervención de infraestructura habitacional o productiva, permisos ambientales ni documento técnico que habilitara legalmente las actuaciones verificadas en el predio.

Los argumentos de Indeco no prosperaron

Indeco apeló la decisión de primera instancia. Entre sus argumentos señaló que no era propietaria del predio y que no habría actuado como representante ni partícipe de la intervención.

También argumentó que existían defectos en la valoración del informe técnico de Planeación Municipal y que se habrían vulnerado garantías procesales.

Sin embargo, la Alcaldía rechazó esos planteamientos.

En su análisis, precisó que el proceso policivo no tenía como finalidad resolver disputas sobre la propiedad del predio ni conflictos privados de dominio, sino establecer si se habían configurado comportamientos contrarios a la integridad urbanística.

El despacho concluyó que el informe técnico de la Secretaría de Planeación Municipal conservaba valor probatorio, fue elaborado por autoridad competente, incorporado al expediente, puesto en conocimiento de las partes y no fue desvirtuado mediante prueba técnica idónea.

El nombre de Jhon Jairo Torres vuelve al debate urbano en Yopal

El caso adquiere un peso político adicional por su relación con Jhon Jairo Torres Torres, conocido en Yopal por el antecedente de la Ciudadela La Bendición.

Torres fue condenado por urbanización ilegal por liderar la construcción de ese proyecto sin las licencias correspondientes.

Tras conocerse la confirmación de la sanción por La Manareña, Torres reaccionó con fuertes señalamientos contra el alcalde Marco Tulio Ruiz.

En su pronunciamiento, presentó la decisión como una persecución en su contra y contra familias de escasos recursos, afirmando que el mandatario sería “enemigo de 10 mil familias de escasos recursos de Yopal”.

También cuestionó la multa impuesta y sostuvo que la decisión buscaría afectarlo personalmente.

Entre sus expresiones, señaló que el alcalde “se cree muy grande con los dos pesos que tiene” y agregó: “yo también conozco la plata, y la plata limpia, no sucia”.

Más allá del tono de la respuesta, el punto de fondo queda planteado: mientras Torres intenta llevar el debate al terreno de la persecución política y la defensa de familias vulnerables, la Resolución 333 sostiene que en La Manareña se comprobaron intervenciones urbanísticas sin licencia.

¿Control urbanístico o persecución?

La Alcaldía fue explícita en que la sanción no se impuso por conflictos entre particulares ni por discusiones sobre la propiedad del terreno, sino por actuaciones materiales verificadas en el predio.

Para el despacho, la parcelación, la apertura de vías internas, el movimiento de tierras, la intervención de cobertura vegetal y las adecuaciones observadas configuraban comportamientos contrarios a la integridad urbanística.

Ese punto es central. En Yopal, los desarrollos urbanísticos por fuera de la ley no solo generan sanciones económicas. También pueden dejar familias en incertidumbre jurídica, presionar la prestación de servicios públicos, afectar la planificación territorial y trasladar al Estado el costo social de ocupaciones que nacen sin licencias, sin redes adecuadas y sin garantías urbanísticas.

La discusión, entonces, no se agota en si la multa afecta a una empresa o si el caso tiene lectura política. El debate de fondo es si Yopal permitirá que nuevos desarrollos se consoliden primero por la vía de los hechos y solo después obliguen a las instituciones a resolver sus consecuencias.

Un precedente para el control urbano en Yopal

La confirmación del fallo deja un mensaje institucional relevante: las parcelaciones o desarrollos urbanísticos en zonas rurales no pueden avanzar sin licencias, sin permisos ambientales, sin planeación y sin capacidad real de garantizar servicios públicos, vías, saneamiento y condiciones mínimas de habitabilidad.

El caso La Manareña se convierte ahora en una prueba concreta para la Alcaldía de Yopal. La sanción ya quedó en firme en sede administrativa, pero el verdadero control urbano no se mide únicamente con resoluciones. Se medirá en el cobro efectivo de la multa, el cumplimiento de la demolición, la suspensión de nuevas acometidas y la prevención de nuevas intervenciones irregulares.

Ahora el expediente vuelve al corregimiento de El Charte para que se adelanten las acciones necesarias y se cumplan las medidas correctivas. La Resolución 333 ordenó que dichas actuaciones se realicen en un término máximo de cinco días, conforme a lo previsto en la Ley 1801 de 2016.

En un municipio donde el crecimiento rural y urbano suele avanzar más rápido que la planeación, La Manareña puede convertirse en un caso testigo. No basta con sancionar en el papel. La pregunta real es si la autoridad local hará cumplir la decisión hasta sus últimas consecuencias.

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