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Alcaldía de Yopal ahora dice que Planta de Tratamiento es una solución temporal y no distribuye el agua necesaria y contratada.

El Tribunal Administrativo de Casanare en auto del 23 de junio decidió mantener su decisión de declarar la terminación del proceso de acción popular del agua potable de Yopal por el cumplimiento de la medida definitiva, emanada el pasado 26 de mayo, y la cual fue apelada por la Alcaldía de Yopal, que se mostró en desacuerdo con archivar la acción constitucional, argumentando que el sistema de abastecimiento de agua potable no está culminado totalmente y hay fallas en la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Agua Potable.

La Alcaldía de Yopal, que previamente aceptó la realización de un bypass que uniera la inconclusa línea de conducción de 36 pulgadas con las tuberías de conducción de 16 y 18 pulgadas, que venían funcionando, y así garantizar el suministro de agua potable para el municipio, ahora expuso que no se ha terminado la fase de la puesta en marcha y no se conoce el informe final ni el resultado de las pruebas; del mismo modo no se ha terminado y cumplido las fases acordadas con la Contraloría General de la República.

La Administración Municipal también señala que no se ha cumplido las metas físicas del convenio 199 de 2014, lo cual impide que se de la correcta prestación del servicio de agua potable a los habitantes de Yopal y del cual hacen parte todas las entidades condenadas.

Lo más grave que argumenta la Alcaldía es que

“Las condiciones operativas actuales no aseguran el transporte del caudal para el periodo de diseño para el cual se contrató la infraestructura, lo que refuerza que es una solución temporal que no permite atender las demandas en el tiempo, lo anterior reafirma la necesidad que se ejecuten la totalidad de las obras para dar cumplimiento real al fallo judicial”.

Y agrega que “El proyecto en el componente debe transportar y producir 780 l/s y a la fecha no se cumple.” Finalmente enfatizó la Alcaldía de Yopal que “La sentencia claramente determina en la medida definitiva que se debe construir un sistema integral de acueducto que cubra las necesidades actuales de la población de Yopal y también las necesidades proyectadas a futuro en un lapso no menor a 20 años. Medida que aún no se cumple en su totalidad porque el sistema integral de acueducto no se ha terminado, faltan unos componentes del sistema por construir y sobre todo la necesidad de Yopal de acuerdo a los estudios y diseños es de 780 l/s y actualmente se está suministrando no mayor a 420 l/s. lo que implica que no se está cumpliendo con lo ordenado en la sentencia y menos con el proyecto diseñado y contratado”.

A pesar de todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Casanare reafirmó que “La denominada planta definitiva de tratamiento está totalmente terminada; además, así se corroboró en inspección judicial realizada en febrero de 2021, en la cual se dejaron varias observaciones sobre las redes que faltaban para interconectar la tubería proveniente de la planta con las redes de acueducto de Yopal.”

Igualmente expresó que “Los responsables de las medidas ordenadas, es decir, el Fondo Adaptación, el departamento de Casanare, el municipio de Yopal y la EAAY, optaron por construir un bypass que permitiera interconectar el agua proveniente de la planta de tratamiento con las tuberías de las plantas modular y conciliada, y de esa manera llevar el agua de aquella hasta las redes de acueducto de Yopal”. Y por estos argumentos se determinó declarar cumplido lo ordenado en los fallos y disponer el archivo del proceso.

A modo de regaño, el Tribunal dijo que durante 8 años empujo a las accionadas a cumplir con los convenios, a que realizaran reuniones y se pusieran de acuerdo con las soluciones a la crisis de agua, se abrieron incidentes de desacato, se compulsaron copias para que se realizaran investigaciones disciplinarias y finalmente luego de todo esto las entidades hicieron acuerdos y otrosíes para poner en funcionamiento el sistema de abastecimiento del agua potable. Por ello se tomó la decisión recurrida.

Instó a la alcaldía de Yopal y a las demás entidades accionadas a que si hay incumplimiento por parte de Findeter sobre las líneas de conducción que exijan a esta institución cumplir con lo contratado. Igualmente, si hay fallas en la marcha de la planta de tratamiento que exijan las correcciones de estos problemas, que, en todo caso, al Tribunal no le informaron que estas falencias impedían el suministro del agua potable.

También expresó que, si el caudal a entregar era de 780 litros de agua por segundo y actualmente solo se suministra 400, esto es competencia de las accionadas y debe denunciarse en los órganos de control, si hay lugar a ello.

FALLO APELACIÓN ARCHIVO PROCESO ACCION POPULAR AGUA POTABLE

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