Hugo Archila también podría estar inhabilitado para ser congresista, según sentencia del Consejo de Estado 031 de 2019

La posible inhabilidad para aspirar a ser congresista que cobijaría al candidato a la Cámara de Representantes por Casanare del Centro Democrático, Vladimir Olaya, también afectaría al también candidato por el partido Liberal Hugo Archila, si se considera que la sentencia unificada 031 del 29 de enero de 2019 del Consejo de Estado fijó que la inhabilidad en términos de tiempo, para los postulados al Congreso se toma desde el día de la inscripción de la candidatura y no desde el día de elecciones.
Con base en esta sentencia, el candidato del partido liberal, quien renunció a su cargo de secretario de gobierno de Yopal el 10 de marzo de 2021 para no inhabilitarse frente a los comicios de marzo 13 de 2022, lo debió hacer antes de diciembre 13 de 2020, 12 meses antes de la inscripción de candidatos al Congreso. Esto implicaría que de ser electo sería sujeto de demandas de nulidad.
De las campañas de los candidatos en cuestión, se ha criticado que se esté informando sobre este tema y han negado que se hallen inhabilitados y afirman que la sentencia se refiere al numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política y no del numeral 3. Sin embargo para el abogado Jaime Andrés Niño Piragauta, la unificación del factor tiempo aplica para todo el articulado porque no se puede decir que para un tema se aplique una fecha y para otro, otra.
Específicamente el artículo primero de la sentencia expresa: “UNIFICAR LA JURISPRUDENCIA en el sentido de señalar que la interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política, que más se ajusta y garantiza los principios y valores democráticos, es aquella que configura la inhabilidad desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y hasta el día en que se realiza la elección, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Mientras que el artículo segundo advierte a la comunidad, que las consideraciones expuestas en esta providencia respecto del entendimiento del factor temporal de la inhabilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 179 Constitucional tendrán aplicación desde las próximas elecciones de Senado y Cámara de Representantes, es decir, las de 2022.
El aspirante Hugo Archila y su abogado Hollman Ibáñez, han expresado que no se encuentra inhabilitado para postularse a la Cámara, pero no han precisado detalles sobre la sentencia en referencia.












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